Fallo a favor de Isabel Aguilar en la demanda de Juan Pedro Galán que le reclamaba la devolución de dos coches

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de El Puerto entiende que los dos vehículos fueron un regalo del fallecido Juan Galán, pareja de la demandada

Un informe señala "incompatibilidad genética" entre los hijos del torero Juan Galán y Carlos Aguilar

Isabel Aguilar y Juan Pedro Galán.
Isabel Aguilar y Juan Pedro Galán.

04 de noviembre 2024 - 05:01

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de El Puerto de Santa María ha fallado a favor a Isabel Aguilar y contra Juan Pedro Galán, que a través de una sociedad limitada la había demandado solicitando la devolución de dos vehículos. Se trata de un nuevo capítulo de la batalla legal por la herencia del torero Juan Galán. Carlos Aguilar, hijo de Isabel, la segunda pareja del torero Juan Galán, y Juan Pedro, sucesor del primer matrimonio que tuvo el ya fallecido diestro, están enfrentados por conseguir su respectiva parte del legado.

Hay que recordar que el torero y empresario Juan Galán falleció en 2018 y fruto de su matrimonio con Manuela Naranjo tuvo tres hijos. Tras el fallecimiento de su esposa, comenzó a convivir con Isabel Aguilar (con quien mantenía una relación desde hacía años), madre de Carlos Aguilar, que es quien reclama el reconocimiento como heredero.

En la sentencia, de principios de septiembre, y en sus fundamentos de derecho, se explica que se solicita en el suplico de la demanda “por formulada demanda de juicio ordinario en reclamación" de dos vehículos, a lo que se opone la parte demandada alegando prescripción y falta de acreditación de la titularidad de los vehículos. Añade la sentencia que “el dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de tres años con buena fe. También se prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición. En cuanto al derecho del dueño para reivindicar la cosa mueble perdida o de que hubiese sido privado ilegalmente, así como respecto a las adquiridas en venta pública, en bolsa, feria o mercado, o de comerciante legalmente establecido y dedicado habitualmente al tráfico de objetos análogos, se estará a lo dispuesto en el artículo 464 de este Código”.

Además, "los vehículos los viene utilizando como propietaria la demandada desde 20/11/16 y 8/10/15, conforme a los certificados de la DGT. Se alega por la parte actora que existe un comodato" -contrato por el cual se da o recibe prestada una cosa de las que pueden usarse sin destruirse, con la obligación de restituirla- "pero en realidad no se ha acreditado tal circunstancia, siendo negado por la parte demandada. Unicamente consta la titularidad de los vehículos en la DGT, sin que se haya aportado documento que acredite la compra, como tampoco el pago de los seguros en los años siguientes. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 217.2 de la LEC, se entiende que lo que se reclama es la propiedad de la cosa mueble, al no acreditar que existiera comodato".

Sostiene el fallo que "los anteriores artículos expuestos determinan que la acción para reclamar la propiedad de las cosas muebles prescribe a los seis años, salvo que se haya adquirido anteriormente por usucapión" -institución jurídica de origen romano que permite ser propietario de un determinado derecho real si se ha poseído durante un período de tiempo establecido legalmente- "conforme al articulo 1955 CC. Siendo la pareja de la demandada la que le regaló los vehículos en las fechas antes expuestas, se entiende que por la misma existe buena fe y por ello, el plazo para adquirir la propiedad será de tres años, tampoco se ha cuestionado el uso continuo por la demandada como dueña de los vehículos. La primera reclamación está fechada el 11 de marzo de 2020, sin entrar a valorar si la misma interrumpe la prescripción, al ser, en todo caso, posterior en más de tres años a la fecha de entrega de los vehículos. Así las cosas, la acción ejercitada de recuperación de la propiedad de cosa mueble está prescrita al haberse adquirido por usucapión por anterioridad".

Por todo ello, el fallo del Juzgado desestima la demanda interpuesta contra Isabel Aguilar,  representada en el juicio por despacho de Abogados Ramón Aumesquet.

Nuevo juicio en febrero

El próximo episodio de la batalla legal por la herencia de Juan Galán tendrá lugar el 17 de febrero, fecha en la que está señalado el juicio contra los hermanos Juan Pedro Galán, Eva Galán y Rocío Galán, demandados por Isabel Aguilar por supuestos delitos de falsificación de firmas y falsedad documental.

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