El parqué
Álvaro Romero
Tono alcista
El Ayuntamiento sigue adelante con su ‘plan de feria’, con el que se quiere poner cerco a los incumplimientos de la ordenanza municipal y sentar las bases para recuperar el esplendor perdido por la Feria del Caballo.
El gobierno local ya dejó claro que no le va a temblar el pulso a la hora de aplicar sanciones con los primeros ‘castigos’ comunicados a los titulares de casetas que han sufrido un cambio de ubicación en el plano provisional de la próxima edición de la Feria, aprobado en junta de gobierno local a finales de febrero.
A falta de conocer el plano definitivo, que dependerá de las renuncias voluntarias de última hora y retirada de la licencia por no presentar la documentación requerida, los titulares de las casetas que han completado con éxito el trámite para la reserva de los espacios asignados en el parque González Hontoria han recibido un escrito en el que se detallan las ‘Condiciones de especial observación’ que lleva aparejada la licencia de ocupación y uso de las casetas de la Feria del Caballo de 2024, que se celebrará del 4 al 11 de mayo.
Se trata de un decálogo en el que se enumeran las normas de obligado cumplimiento, “sin menoscabo de las obligaciones dispuestas en la ordenanza municipal”, si no se quiere incurrir en “infracción grave o muy grave” y en las que el Ayuntamiento hará especial hincapié en la edición de este año. El decálogo, grosso modo, se centra en las infracciones más extendidas en anteriores ediciones de la Feria.
El primer punto subraya la prohibición de transmitir o traspasar la titularidad y uso de la caseta, así como las “agrupaciones” de las mismas y el “desmontaje o manipulación” de los elementos de la estructura que se proporciona, precisamente, el motivo esgrimido por el gobierno local para el cambio de ubicación de las casetas ya castigadas.
El punto 2 recuerda uno de los pilares básicos de la Feria del Caballo frente a otras fiestas similares como la Feria de Abril de Sevilla: “la caseta será de libre acceso”, si bien puntualiza que los titulares pueden reservar un sólo día, entre los primeros de Feria, en exclusiva para socios, el conocido como 'Día del Socio'.
En tercer lugar, se alude a la obligación de dejar libres de cualquier material, en particular contenedores, los paseos y calles del Real desde primeras horas de la mañana del miércoles anterior a la inauguración a fin de facilitar los trabajos de acondicionamiento del albero.
El cuarto punto señala la prohibición de ocupar espacios más allá de la superficie de la caseta con cualquier elemento, entre los que cita paramentos a modo de suelo, barras, neveras, compresores de aire acondicionado, aseos, etc, y advierte de la necesidad de dejar libres en todo momento los pasillos de las traseras de las casetas, permiténdose únicamente la colocación de sillas y mesas hasta la zona acotada por la valla.
Del apartado musical y la obligación de que sea de “estilo flamenco” sevillanas, rumbas, bulerías… hasta las 24 horas se ocupa el punto 5, en el que se detalla igualmente la limitación de la potencia a 1.800 watios sin posibilidad de superar los 100 decibelios de emisión sonora “en ningún momento”. Y tampoco se permite la instalación de subwoofers. Huelga decir que la vigilancia de este apartado guarda estrecha relación con proliferación de casetas-discotecas en el Real en los últimos años.
El punto siguiente, el 6 del decálogo, se enfoca a la obligación de que todas las casetas, sin excepción, dispongan de servicio de cocina y listas de precios a la vista. En ediciones anteriores se han detectado casetas que carecían de dicho servicio y se dedicaban exclusivamente a la venta de bebidas, principalmente de trago largo.
Si en el punto anterior se especifica que se deben cumplir las condiciones higiénico-sanitarias preceptivas en cocina, barra y servicio de mesas, en el número 7 se indica lo propio para la instalación eléctrica, agua y saneamiento, servicios sanitarios, aseos, medidas contraincendios, gas y materiales, mientras que el apartado siguiente, el 8, alude a la necesidad de contratar un seguro obligatorio de acuerdo con lo estipulado en la ordenanza.
El noveno y penúltimo punto del listado se dedica a los horarios que rigen en la Feria, a saber: apertura al público de la caseta desde la una de la tarde hasta las cinco de la madrugada, procediéndose a su desalojo total antes de las seis de la madrugada; las tareas de limpieza y la carga y descarga se realizará entre las siete y las once de la mañana; y depósito de la basura en el exterior de la caseta, en bolsas debidamente cerradas, entre las seis y las diez de la mañana.
Por último, en el punto 10 se recuerda la obligación de facilitar las inspecciones al personal municipal, servicios de sanidad, fuerzas y cuerpos de seguridad, Bomberos o cualquier servicio o autoridad competente, debiéndose subsanar cualquier deficiencia comunicada a la mayor brevedad.
Al margen de la sanción que puede llevar implícita el incumplimiento de las condiciones recogidas en la Ordenanza, en el escrito se advierte a los caseteros de que su quebrantamiento puede dar lugar a a la retirada de la licencia o a la denegación de futuras solicitudes. Y “en el caso de infracciones graves o muy graves, podrá acordarse, como medida cautelar, la clausura de la caseta del infractor” sin necesidad de esperar a futuras ediciones.
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