El incumplimiento en las visitas de los hijos
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No son pocas las veces que entre compañeros dedicados al Derecho de Familia comentamos, entre indignación y un consabido sentimiento de impotencia, algunas cuestiones más que habituales en esta peculiar rama del Derecho.
Como cúspide de la sinrazón nos encontramos con las ejecuciones forzosas en familia, tan habituales como desafortunadamente inútiles en la mayoría de los casos.
La Ley establece dos posibles consecuencias concretas y específicas para este tipo de incumplimientos, estas son, la imposición de multas al progenitor incumplidor y por otra la posible modificación de las medidas de guarda y visitas en caso de incumplimientos reiterados.
Sin embargo, en nuestro despacho de abogados Jerez, vemos a diario progenitores que se ven obligados a no ver, ni saber nada de sus hijos durante meses o a soportar incumplimientos del otro progenitor durante años antes de obtener una respuesta judicial efectiva, lo cual resulta absolutamente intolerable.
La realidad es que, lamentablemente, la regulación actual de las ejecuciones forzosas por incumplimientos de visitas o estancias, no da respuesta efectiva y no existe un cauce rápido y eficaz que ofrezca respuesta inmediata al progenitor perjudicado.
Es claro que se necesita de forma urgente una modificación del procedimiento de ejecución adaptado a las necesidades concretas del derecho de familia porque en la actualidad en muchas ocasiones es absolutamente inútil.
Como hemos dicho hay casos gravísimos que al final encuentran su fin en un procedimiento penal por un delito de sustracción o retención de menores, pero también existen incumplimientos menores pero muy habituales, como por ejemplo que uno de los progenitores decida no entregar al menor en la quincena de verano que al otro corresponde.
En casos como estos, el progenitor perjudicado está absolutamente indefenso porque literalmente no existe tiempo material para que el procedimiento pueda dar una respuesta, es decir, terminará con absoluta seguridad el periodo vacacional antes de que el Juzgado despache siquiera ejecución. Como mucho, tras algunos meses, el progenitor incumplidor obtendrá un requerimiento y una condena en costas que, además, en caso de que sea beneficiario de Justicia gratuita, nunca pagará.
Al final, el progenitor perjudicado se queda sin disfrutar el periodo con su hijo o su hija, habiendo asumido, en caso de que contrate profesionales privados, los costes de honorarios de su abogado y procurador por lo que en modo alguno se verá compensado.
Ciertamente, no solo se trata de un problema de regulación, si no que sin duda tampoco la aplicación de las pocas herramientas que se ofrecen se aplican con la suficiente dureza. Es muy poco probable que se evite un futuro incumplimiento, si ni siquiera se aplican las multas en la mayoría de ocasiones a pesar de que el ejecutante lo solicite incansablemente.
Es necesario que los despachos de ejecución, al menos a partir del segundo incumplimiento o desde el primero si no ha mediado oposición, vayan acompañados de imposiciones de multas a fin de obtener al menos el efectivo componente disuasorio para el incumplidor.
En cuanto a la modificación de las medidas, la realidad es que no se trata de una sanción automática sino un motivo para poder solicitar el cambio de custodia, pero en ese procedimiento tendrá que acreditarse, no solo los reiterados incumplimientos sino también la idoneidad del otro progenitor y el beneficio para el menor por lo que no siempre es una consecuencia real.
Reiteramos que es necesario que se dé una respuesta URGENTE y se lleve a cabo una regulación específica para la ejecución en materia de derecho de familia que permitan dar una respuesta eficaz y que de verdad sea capaz de garantizar el cumplimiento de las comunicaciones de los menores con sus progenitores, es decir, que sea capaz de proteger el interés superior de los menores.
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