Los 7 informes de la Junta sobre Esteve
Técnicos de distintas áreas y servicios avalan la decisión de la Administración andaluza de paralizar la obra del centro de Jerez
Jerez/El portavoz del PP, Antonio Saldaña, denunció el jueves en el pleno municipal que “hasta siete informes distintos de siete técnicos públicos desautorizaron la actuación del gobierno local de asfaltar las céntricas calles del eje Corredera-Esteve”. Una obra que la Junta ordenó paralizar hace casi un mes al considerar que incumple la Ley de Patrimonio. Mientras tanto, el gobierno local sigue defendiendo que no necesita autorización alguna de la Administración andaluza.
1. Lo que dijo la Comisión de Patrimonio
Uno de estos informes, que ya adelantó Diario de Jerez, pertenece a la Comisión de Patrimonio del Ayuntamiento y en él se recoge que cuatro técnicos votaron en contra de este proyecto, aunque fue aprobado por el resto de componentes de la Comisión. Los técnicos mostraron su rechazo por criterios patrimoniales, ambientales, de durabilidad y de participación ciudadana. Pero, ¿qué dicen el resto de informes que avalan la paralización de las obras decretada por la Junta?
2. Análisis de Conservación del Patrimonio
El primero, fechado en enero de este año, está respaldado por el jefe del departamento de Conservación del Patrimonio de la delegación provincial de Cultura. En este documento, entre otras afirmaciones, se destaca que “se considera que el diseño propuesto para el pavimento, en las diferentes zonas, donde predomina el uso del asfalto en las calzadas frente a la piedra natural en proporciones superiores al 80% de la superficie de las mismas, supone la pérdida de la homogeneidad estética y material del conjunto del espacio viario, y con ello, la contaminación visual o perceptiva del centro histórico, contraviniendo con ello el artículo 19 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía”.
3. Valoración de la Dirección General de Patrimonio
En abril de 2020, la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura emite un informe tras la petición de la delegación provincial para que analice el proyecto de asfaltado de varias calles en el centro de Jerez.
En primer lugar, la Consejería deja claro que, en relación con la consideración del pavimento como bien inmueble, “esta Dirección General comparte el criterio de la delegación territorial de Cultura de considerar el pavimento bien inmueble, conforme a lo dispuesto en el artículo 334 del Código Civil y en el artículo 14 apartado 1º de la Ley 15/1985, del Patrimonio Histórico Español y, por tanto, su remoción supondría la demolición de un bien inmueble sujeta a la autorización de la Ley de Patrimonio Histórico".
En este informe se recuerda, además, que “tanto en la Orden de 16 de febrero de 2015 por la que se delega al Ayuntamiento de Jerez la competencia para autorizar obras y actuaciones que desarrollen la revisión adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística en el ámbito del Conjunto Histórico; como en la Orden de 19 de octubre de 2017 relativa a la delegación de competencia en el ámbito de los entornos de los Bienes de Interés Cultural del referido Conjunto Histórico, se exceptúan de la delegación las autorizaciones de demoliciones”. Por todo ello, Cultura considera que el proyecto de asfaltado de calles del centro es una “intervención que excede de las competencias delegadas a la Administración local y que precisa autorización de esta Consejería".
Por ultimo, señala que “lo deseable”, en el caso de proyectos municipales de regeneración o pavimentación de calles que pueden afectar al centro histórico, sería elaborar “estudios globales que planteasen soluciones de conjunto, buscando el equilibrio entre el mantenimiento de los valores de los puntos históricos y los nuevos modos de movilidad”.
4. Segundo informe de Patrimonio
El 8 de mayo el jefe del departamento de Conservación del Patrimonio de la delegación provincial de Cultura emite un nuevo informe en el que se insiste, entre otros asuntos, en que “el pavimento existente de adoquines, se estima que en virtud de lo establecido por el art. 334 del Código Civil, y el art. 14.1 de la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, éste puede considerarse como bien inmueble y además se considera que dicho pavimento, por su cualidad natural y por su identificación histórica con épocas pasadas, dota de una imagen de homogeneidad histórica a los espacios incluidos en el centro histórico de la ciudad de Jerez”.
Asimismo, argumenta nuevamente que en virtud de la normativa existente “la citada remoción del pavimento exige la autorización expresa de la delegación territorial de Cultura”.
5. Versión del Colegio de Arquitectos de Cádiz
El Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz, miembro de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, emitió también el pasado 8 de mayo un informe a petición de la delegación territorial de Cultura de la Junta de Andalucía.
En su conclusión, asegura que un conjunto histórico “es un bien inmueble a efectos patrimoniales. Este bien inmueble está constituido por una agrupación de bienes inmuebles: edificios y espacios libres (calles, plazas,
parques…)”. Por ello, hace hincapié en que “sin ningún género de dudas, consideramos que el espacio público en general y su pavimento en particular son bienes inmuebles integrantes del conjunto histórico”.
Incluso, especifica que “las demoliciones incluidas en el proyecto de ‘Proyecto Municipal de Regeneración de Calles del Centro Histórico de la Ciudad para la reducción acústica en el T.M. de Jerez’, requieren por tanto la autorización de la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico”.
6. Los datos del Servicio de Urbanismo
La jefa del Servicio de Urbanismo de la delegación territorial de Cultura firma el 10 de mayo un informe en el que la conclusión es idéntica a la del resto de documentos que posee entonces la Junta. Así, asegura que el proyecto de asfaltado de Jerez “contempla la demolición del pavimento histórico de adoquines existentes” por lo que “previamente a la ejecución de las obras resulta preceptiva la autorización de la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico, independientemente de su adecuación al Plan General de Ordenación Urbanística vigente”.
Además, señala que el pavimento de las calles debe considerarse como bien inmueble, “compartiendo el criterio emitido por la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental”.
7. Conclusión de Protección del Patrimonio Histórico
El último informe, fechado el pasado 11 de mayo, está firmado por la arquitecta del Departamento de Protección del Patrimonio Histórico. En la misma línea que los anteriores, determina que “el pavimento de las calles es un bien inmueble, ya que forma parte de las mismas. La separación del pavimento de las calles no se puede realizar de forma que estas últimas no se vean afectadas, poniendo de manifiesto que el pavimento es parte fundamental de las calles y, por ende, un bien inmueble”.
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