Inspección exige al Ayuntamiento que encargue trabajos a una delegada sindical
La empleada denunció en febrero que no se le habían asignado funciones
El Ayuntamiento alegó la dificultad para hacerlo debido a las horas sindicales
La Inspección Provincial de Trabajo, órgano dependiente del Ministerio de Trabajo y Economía Social, ha realizado un requerimiento al Ayuntamiento para que encargue labores a una empleada municipal que es delegada sindical. Esta había denunciado ante este órgano que durante un periodo de este año no se le habían encomendado tareas; en cambio, los responsables de la Delegación alegaron la dificultad para asignarle funciones dado que, al ser representante sindical, tiene que ausentarse de su puesto para el desempeño de esta representación.
La empleada denunciante es Nausika Botamino, delegada sindical de CSIF y militante del Partido Popular (es representante de esta formación en algunos consejos de administración de empresas municipales). Precisamente, ella ha sido denunciada por el gobierno local en el Juzgado por un presunto acceso fraudulento a expedientes municipales durante los últimos años.
A finales de febrero, una inspectora se personó en su puesto de trabajo en la Delegación de Medio Rural. La funcionaria comprobó “la falta de ocupación efectiva” de la trabajadora pues no tenía asignada ningún tipo de función en ese momento. Durante la visita, tal y como se recoge en el requerimiento enviado tanto al Ayuntamiento como a la afectada (ambos documentos están en poder de este periódico), “se comprueba que dicha trabajadora está sentada en la mesa de oficina con el ordenador, sin realizar tarea alguna, careciendo sobre la mesa de expedientes o documentos corporativos del Ayuntamiento”. “Asimismo”, prosigue el escrito, “muestra la pantalla del ordenador comprobándose la ausencia de documentos o proyectos que le hayan sido asignados”·
Acto seguido, la Inspección relata que la trabajadora explicó que en el mes de diciembre envió un correo electrónico solicitando “ocupación efectiva” en sus horas laborales. Así, detalló que, tras esta comunicación, se le encomendó “la elaboración de escritos en materia de subvenciones GDR (Grupo de Desarrollo Rural)” y, con posterioridad, “la elaboración del pliego de prescripciones técnicas del servicio de autobuses de playas y de la concesión del bar en la barriada rural de Majarromaque”. La empleada municipal relató a la inspectora que estos trabajos finalizaron el 24 de febrero por lo que no tuvo trabajo efectivo durante los días siguientes hasta que se produjo la visita de la funcionaria a su puesto.
Tras esta visita, la redactora de este informe mantuvo una reunión con el responsable del departamento de Recursos Humanos y con el director del Servicio de Medio Rural del Ayuntamiento. En ese encuentro, el responsable de esta delegación comentó que esta empleada, al tener la condición de representante de los trabajadores y tener reconocidas las horas sindicales, “impide que desde la dirección de este departamento se conozca si en muchas jornadas está disponible para la asignación de proyectos”.
Según la información aportada, se acogió a 700 horas sindicales entre “2020 y 2021”, a las que hay que añadir las horas para asistir a las reuniones de los consejos de administración, tiempo que, según el técnico responsable, “siempre han sido respetadas”, aunque reconoce acto seguido que “dificultan una planificación y reparto de tareas”.
La funcionaria analiza en su inspección diversa documentación, entre ellas un correo donde se habla de una reunión el pasado 29 de abril donde los técnicos abordaron qué labores se le podrían encomendar en función de su disponibilidad.
En los hechos comprobados del requerimiento, la Inspección de Trabajo señala que, de las actuaciones inspectoras como de la documentación aportada, “se comprueba la falta de ocupación efectiva de la trabajadora Nausika Botamino, constatando durante la visita inspectora que no está prestando tarea o proyecto alguno”.
Acto seguido apunta que el Ayuntamiento “reconoce que concurren circunstancias concretas que impiden una disponibilidad plena para el normal desarrollo de las funciones propias de este servicio”, como son su derecho a coger horas sindicales como a la asistencia de los consejos de administración. Por lo tanto, la Inspección señala que el Ayuntamiento reconoce “la falta de ocupación efectiva y plena” de esta empleada.
Ahora bien, considera que estas circunstancias, en las que incide que son un derecho de la denunciante, “no pueden ser un impedimento ni justificación para que la entidad no garantice a la trabajadora una ocupación efectiva en cuanto al derecho laboral básico”. Además, le insta al Ayuntamiento a que en “los proyectos y funciones que asuma la trabajadora” se le garanticen “las aplicaciones informáticas y autorizaciones necesarias para un adecuado desarrollo de sus funciones”.
Por ello, le remite un requerimiento para el “estricto cumplimiento” del derecho de esta trabajadora a la ocupación efectiva. Así le apunta que, en caso de no hacerlo, podría dar lugar a un “acta de infracción por los hechos detectados”. Sin embargo, en el comunicado remitido a la trabajadora asegura que ha abierto expediente sancionador.
No obstante, al ser preguntado por este asunto, el gobierno municipal considera que Inspección de Trabajo niega que se le haya ordenado asignarle nuevas funciones a la empleada al corroborarse la dificultad para ello debido sus atribuciones de representante social. Asimismo, negó que se le haya abierto expediente sancionador por este motivo.
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