La Junta no justificó el aumento de los festivos de apertura de los centros comerciales en Jerez
El TSJA determinó que la aplicación de la libertad de horarios en toda la ciudad se hizo “sin base o soporte probatorio”
La patronal de las grandes firmas de distribución estudia el fallo para decidir si lo recurre, al haber sido parte demandada
El TSJA anula la ampliación de los festivos de apertura de los centros comerciales en Jerez

Hace una semana, los magistrados de la sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) se reunieron para deliberar y votar la sentencia por la que se anula la ampliación de los festivos autorizados de apertura de los grandes centros comerciales en Jerez que la Junta de Andalucía aprobó a finales de 2022 y empezó a aplicar al año siguiente. Ahora bien, aún está por ver qué ocurrirá con el calendario de aperturas de este año, pues el fallo aún no es firme.
Las partes tienen 30 días desde que le fue notificada la sentencia —este plazo comenzó a contar a finales de la semana pasada— para recurrir por lo que, en caso de no hacerlo, el pronunciamiento será definitivo y, por ende, la administración autonómica tendrá que tramitar una nueva Zona de Gran Afluencia Turística a efectos de horarios comerciales (ZGAT), la figura administrativa que permite este incremento de los días autorizados de apertura. En cambio, si alguna de las partes personadas en el procedimiento lo hacen, el procedimiento seguirá vivo por lo que tendrá que ser la instancia judicial competente la que determine si se mantiene la actual ampliación de horarios o se reducen como medida cautelar mientras resuelve el procedimiento —ya hubo un intento antes de este pronunciamiento que fue rechazado—.
Y, a día de hoy, al menos públicamente, el grueso las partes personadas en esta causa aún no se han pronunciado en este sentido. Está claro que el Ayuntamiento de Jerez no lo hará dado que ha conseguido su principal objetivo, que era tumbar la resolución de la Junta, aunque no se le ha estimado la totalidad de su recurso puesto que solicitaba también que el TSJA declarase la libertad de horarios únicamente en el centro, petición que rechaza el tribunal al considerar que no es competencia sino de la administración autonómica. Y la principal demandada, en este caso la Consejería de Empleo, tampoco ha aclarado si acatará el fallo o lo recurrirá, aunque todo apunta a que buscará una salida negociada con el Consistorio.
Pero se da la circunstancia de que en esta causa hay otras dos demandadas más. Una es la patronal de las grandes superficies comerciales, la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (Anded), que en el procedimiento defendió la resolución de la Junta de Andalucía de ampliar de 16 a casi 40 el número de domingos y festivos que los centros comerciales pueden abrir en Jerez. Fuentes de esta entidad señalaron a Diario de Jerez que, por el momento, no han decidido si recurrirán o no puesto que siguen analizando el fallo.
La otra demandada es el sindicato Comisiones Obreras, un papel que le permitió estar personado en este procedimiento a pesar de la oposición tanto de la Junta como de la patronal de las grandes superficies. En el fallo conocido la pasada semana, el alto tribunal ratificó la participación del sindicato en el procedimiento, que reclamó que se hiciera un pronunciamiento ajustado a derecho —de haber pedido la anulación de la resolución hubiera supuesto su expulsión de la causa puesto que no podía intervenir como demandante en este tipo de procedimiento contencioso—. Por lo tanto, todo está a expensas de lo que hagan las grandes firmas de distribución.
El posicionamiento de las partes
El Ayuntamiento de Jerez presentó un recurso a la resolución de la Consejería de Empleo del 29 de diciembre de 2022 por la que se determinó que las grandes superficies comerciales de Jerez podrían abrir todos los domingos y festivos de Semana Santa, del Gran Premio de España de Motociclismo y de los meses de mayo, julio, agosto, septiembre y octubre por ser periodos donde se celebran grandes eventos en la ciudad y donde se contabiliza el mayor número de pernoctaciones de turistas. Los esfuerzos procesales del Consistorio se centraron en reducir el ámbito espacial de la libertad de horarios, pues demandaba que se aplicase únicamente el centro histórico, dejando fuera a las grandes instalaciones comerciales que hay repartidas por el resto de la ciudad.
Entre los argumentos esgrimidos por el Consistorio señalaba que es en el casco histórico donde se concentra la mayor oferta de alojamientos turísticos de la ciudad, así como de los principales monumentos, que suelen ser los más visitados. Además, señalaba que esta ampliación de la zona de afluencia turística no había sido solicitada por los agentes comerciales y alertaban de que su aplicación podría conllevar "perjuicios" para el pequeño y mediano comercio.
Frente a este razonamiento, la Junta se opuso alegando que la "regla general" de la aplicación de las zonas de gran afluencia es la extensión a todo el término municipal, sin que esta delimitación tenga que ser justificada. De hecho, alegaba que la concreción espacial es, precisamente, lo que debía razonarse adecuadamente. Y recordaba que en su momento, el Ayuntamiento no planteó en plazo una propuesta de delimitación —el anterior gobierno del PSOE justificó que no lo hizo en su momento alegando que la Junta le había comunicado que aún estaba en plazo para hacerlo cuando realmente no lo estaba, aunque sí lo hizo con posterioridad durante el periodo de alegaciones a la resolución de ampliación de horarios que había tramitado la Junta de oficio—. Además, incidía en que Jerez cumple cuantitativamente con los requisitos para ampliar los horarios de apertura, que la propuesta contó con el visto bueno del Consejo Andaluz de Comercio y que el Ayuntamiento no había acreditado el perjuicio que argumentaba en su recurso.
En esta misma línea, la patronal de las grandes firmas de distribución que argumentaba que el Ayuntamiento no había explicado las razones para la delimitación de la zona de gran afluencia turística en el centro, excluyendo al resto de la ciudad.
Una decisión "sin una base o soporte probatorio"
La ley establece que una ciudad como Jerez, al tener más de 100.000 habitantes (supera ya los 213.000) y al superar una media de 600.000 pernoctaciones al año —en este caso se toma de referencia el trienio 2017-2019—, debe contar con, al menos, una zona de gran afluencia turística, una delimitación que debe ser aprobada por la Junta a propuesta de los ayuntamientos. Pero en este fallo, el TSJA recuerda que estas decisiones deben estar "adecuadamente justificadas", tanto si es una delimitación temporal como espacial, por lo que deben contar con unos "criterios suficientemente fundamentados que permitan apreciar" que se cumplan con los preceptos que establece la normativa.
Y es ahí donde flaquea la resolución de la Consejería de Empleo que conlleva su anulación. El alto tribunal considera que extiende "de manera injustificada" la ampliación de horarios comerciales a todo el término municipal "sin una base o soporte probatorio". Así, le afea que utilice el cómputo global de alojamientos turísticos "sin un adecuado análisis de la incidencia y distribución de estos números en el conjunto del mismo", de ahí que apunte que la alegación que presentó el Ayuntamiento está mucho mejor justificada que la resolución de la administración autonómica.
Por este motivo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía señala que la decisión del organismo autonómico de ampliar horarios comerciales en todo el término municipal de Jerez no está "adecuadamente motivada" puesto que "se desconocen las razones por las que la administración demandada [la Consejería de Empleo] estima que la concurrencia de los criterios que identifica con el fin de apreciar la declaración de una zona de gran afluencia turística han de extenderse a la totalidad del término municipal de Jerez de la Frontera".
De este modo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal andaluz considera que la demanda del Ayuntamiento debe estimarse, aunque en parte, pues no acepta la petición añadida de que se limite la ampliación de horarios únicamente al centro histórico puesto eso esa decisión "exige del análisis y valoración de múltiples datos justificativos que, sin duda, se desenvuelven en un ámbito que conlleva decisiones discrecionales de la administración".
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