El Juzgado anula la licencia de ocupación dada por el Ayuntamiento a un edificio de la calle Paúl
Se construyeron en la parte trasera del inmueble unas terrazas privadas que debían ser zona verde mancomunada
Determina que lo construido no cumple con el permiso de obras que le había sido concedido
El Juzgado de lo Contencioso de Jerez ha anulado la licencia de ocupación que el Ayuntamiento de Jerez le concedió a un edificio de la calle Paúl ya que lo construido no cumple con lo estipulado en el permiso de obras que le había sido dado previamente. Así, se construyeron unas terrazas en algunas de las viviendas de la planta baja del inmueble en un espacio que, tal y como determina la sentencia, debían ser una zona verde mancomunada y no un espacio privado.
La demanda, realizada por el abogado Francisco Mauriño, partió de las comunidades de propietarios de un inmueble cuya finca linda con este edificio ubicado en el número 1 de la calle Pául, concretamente de los propietarios de los números cuatro y cuatro-duplicado de la avenida Alcalde Álvaro Domecq. No obstante, el fallo, que condena al pago de las costas tanto al Ayuntamiento como a la promotora del edificio (la Sociedad Cooperativa Andaluza Calle Paúl), puede ser recurrido en los próximos días en una instancia jurídica superior.
El Juzgado ha determinado que la edificación, de cinco plantas de altura, no cumple con las condiciones por las que se permitió su construcción. Así, la licencia se contemplaba que el inmueble contase a sus espaldas con una “zona verde privada mancomunada”. Sin embargo, finalmente se hicieron unos “patios cerrados con mampostería y con acceso solo para las viviendas” de la planta baja. A pesar de ello, el Ayuntamiento le dio la licencia de ocupación.
En el fallo, al que ha tenido acceso este medio, se detalla: “La zona verde en un espacio libre de parcela solo puede ser entendida como espacios ajardinados, parcial o totalmente, con presencia o no de arbolado. Y, por consiguiente, la división que se ha realizado de tal espacio libre mancomunado en patios cerrados de uso exclusivo de los propietarios de las viviendas adyacentes, resulta incompatible con los términos de la licencia de obra concedida en su día”.
Por lo tanto, el titular del juzgado advierte de que la edificación “no ha cumplido con la condición que le fue impuesta en la licencia de obras” por lo que estima la demanda y deja sin validez la licencia de ocupación que le concedió el Ayuntamiento en agosto de 2018.
El edificio de la calle Paúl es un inmueble que cuenta con 61 viviendas (aunque originariamente eran 66 viviendas) que terminó de construirse a mediados de 2018. Se construyó tras el derribo de un antiguo casco bodeguero que había en la finca. Los demandantes ya denunciaron en su momento la licencia de obras que concedió el Ayuntamiento; sin embargo la denuncia no prosperó. Tras esto, presentaron una segunda contra la licencia de primera ocupación, que fue aceptada por el Juzgado y que ha derivado en este pronunciamiento judicial.
La licencia de ocupación es un trámite realizado por el Ayuntamiento donde debe comprobar que el uso previsto en un inmueble es conforme a la normativa y a la planificación urbanística. En el caso de nuevas construcciones, debe comprobar además que lo edificado se ajusta a las determinaciones declaradas o autorizadas por el Ayuntamiento previamente. En este caso, el Juzgado de lo Contencioso ha determinado que no cumplía con lo previsto en el permiso de obras.
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