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Los bares que monten barras en la calle durante las zambombas tendrán que pedir licencia

Navidad en Jerez

Zambombas en la plaza Plateros durante el pasado año. / Miguel Ángel González

El Ayuntamiento de Jerez ha aprobado unas bases para regular la instalación de barras en la calle por parte de los establecimientos hosteleros durante los días de zambombas. De este modo, se les permitirá instalarlas a aquellos negocios que lo soliciten, aunque el permiso estará delimitado únicamente a varias jornadas del mes de diciembre.

La autorización podrá ser solicitada por todos los establecimientos de hostelería, ocio y esparcimiento que cuenten con la preceptiva licencia con una antelación mínima de 10 días respecto al día que se pretende instalar la barra.

Los días que se podrán instalar estos mostradores serán los días 2, 8, 9, 16, 23 y 24 de diciembre. El Ayuntamiento deberá autorizar expresamente la instalación. En caso de que el proponente no reciba respuesta, se concederá la solicitud denegada por silencio administrativo.

Ahora bien, se establecen una serie de condiciones para autorizar este tipo de instalaciones. En el caso de que el negocio solicitante cuente con licencia para la instalación de terraza de veladores, la barra se deberá colocar en el interior del perímetro permitido (no pueden colocarse fuera ni tampoco podrán obstaculizar el acceso al local, incluido los servicios.

En el supuesto de que el responsable del establecimiento haya solicitado la licencia de terraza de veladores y aún se esté tramitando, el permiso para las barras no se concederá hasta que se resuelva el trámite.

Por otro lado, aquellos negocios que cuenten o soliciten licencia para celebrar zambombas en sus terrazas deberán solicitar también la instalación de las barras, si así lo requieren.

Mientras tanto, si el establecimiento no contara con licencia de terraza, los mostradores se deberán colocar en el frente de la fachada del establecimiento sin que esta supere la longitud del local. Además, tampoco podrán obstaculizar el acceso al interior del negocio, que debe continuar funcionando. Ahora bien, en este supuesto, siempre se tiene que garantizar una separación mínima de 1,80 metros como zona para el paso de peatones.

En el caso de que se detecten barras sin autorización previa, estas podrán ser retiradas y el promotor o responsable del establecimiento podrá ser sancionado.

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