La mediación como medio de resolución de conflictos
Por derecho
La Mediación como medio de solución de controversias es un mecanismo barato, rápido y pacífico. Concretamente, la mediación familiar aparece regulada en la actualidad en la Ley 1/2009, de 27 de febrero, reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, tenemos que decir que esta cuestión se encuentra contemplada dentro del Anteproyecto de Ley de Medidas de Eficiencia Procesal, aprobado el pasado 15 de diciembre de 2.020. En dicho Anteproyecto se establece que el acceso a la mediación será un requisito previo imprescindible antes de acudir a juicio, y puede accederse bien a iniciativa de una de las partes o de ambas, o bien a través de la derivación por un órgano judicial, pero no supone una obligación de someterse a un proceso completo de mediación o consensuar un acuerdo que ponga fin al litigio.
La mediación supone dar solución al conflicto mediante el diálogo y el entendimiento mutuo, con la ayuda de un tercero, el mediador, que no toma ninguna decisión, y que, de manera imparcial, trata de ayudarles a entenderse y a ponerse de acuerdo en las cuestiones que deban regular, en un proceso fuera de la vía judicial.
El mediador únicamente es el conductor de la sesión; recoge inquietudes, traduce estados de ánimo, explica posiciones, y en definitiva, ayuda a las personas que participan en el proceso a encontrar una solución elaborada por las propias partes y que sea satisfactoria para ambas, o si esto no ocurre, a acotar el conflicto para derivarlo entonces a la vía judicial.
La mediación es voluntaria, y nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo. Es característica de la mediación la posibilidad de abandonar el proceso en cualquier momento, pero si éste prospera, la solución al conflicto la acuerdan las propias partes, siendo el mediador la persona que les ayuda a encontrarla. En caso de desistir del procedimiento, si el conflicto persiste, la única vía para su solución es acudir a los tribunales.
Las ventajas de la mediación residen en que se pueden resolver conflictos de manera eficiente y con auténtico rostro humano, situaciones conflictivas. Con la mediación son los propios ciudadanos los que llegan, con la ayuda del mediador, a conseguir sus propios acuerdos y dichos acuerdos podrán ser revisados por los abogados de las partes, para examinar la licitud de los mismos.
Mediante el procedimiento de mediación pueden resolverse los conflictos familiares, ya sean de pareja, paterno filiales, separaciones, divorcios, modificación de medidas o similares, como conflictos vecinales, impugnaciones de acuerdos de las juntas de propietarios o conflictos con las cuotas comunitarias, conflictos relacionados con arrendamientos, procedimientos de desahucio o reclamaciones de rentas y fianzas, dentro del ámbito mercantil, los concursos de acreedores, propiedad intelectual, industrial, cumplimientos contractuales o reclamaciones de cantidad, conflictos de consumo, etc.
En conclusión, debemos apostar por la mediación, ya que toma en cuenta lo que desean los mediados, sirve para un desahogo emocional y por eso alivia las tensiones entre las partes, permite restablecer la armonía y mantener la relación entre las partes en conflicto, si así lo desean. La mediación suele ser mucho más rápida y económica que un procedimiento judicial. Y en los asuntos de familia, en los que hay menores implicados, quién mejor que las partes conocen las necesidades de los hijos, para dar solución a la controversia entre los progenitores.
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