El gobierno de Jerez ha aprobado en junta de gobierno local el proyecto de la ‘Ordenanza municipal reguladora de las medidas excepcionales aplicables al abastecimiento domiciliario de agua potable como consecuencia de la sequía’ que padece la ciudad, y sobre la que ya se ha emitido un Bando Municipal al respecto.
Está previsto aprobar de forma inicial la ordenanza en el pleno ordinario de diciembre y, si tras el periodo normativo de exposición pública, no hubiera alegaciones, entraría en vigor una vez aprobada de forma definitiva en el pleno de enero.
En aplicación de la presente ordenanza podrán adoptarse las siguientes medidas:
- Medidas relativas a la prohibición de uso de agua potable en los siguientes supuestos:
- Riego de jardines, praderas, árboles, zonas verdes y deportivas, de carácter público o privado.
- Riego y baldeo de viales, calles, sendas y aceras, de carácter público o privado.
- Llenado de piscinas, fuentes y estanques, privados o públicos, que no tengan en funcionamiento sistema de recuperación o circuito cerrado.
- Fuentes para consumo humano que no dispongan de elementos automáticos de cierre.
- Lavado con manguera de toda clase de vehículos, salvo si la limpieza la efectúa una empresa dedicada a esta actividad.
- Instalaciones de refrigeración y acondicionamiento que no tengan en funcionamiento sistema de recuperación o circuito cerrado.
- Establecimiento de objetivos de ahorro en el consumo en función de los límites porcentuales de ahorro que se determinen por relación a consumos anteriores o estándares. A los efectos de aplicación de esta Ordenanza los consumos que incumplan los objetivos de ahorro establecidos tendrán la consideración de consumos excesivos.
- Establecimiento de restricciones al consumo en del suministro durante las franjas horarias que se determinen. Tales medidas implicarán automáticamente autorización a la concesionaria para ejecutar cuantas maniobras en las redes sean necesarias.
- Aplicación de recargos transitorios progresivos sobre el consumo. Tales recargos podrán establecerse bien para los consumos excesivos o bien para todos los consumos en la cuantía que en cada caso se determine. El producto de la recaudación de tales recargos será objeto de contabilidad independiente con destino a sufragar los gastos extraordinarios derivados de la sequía y a la dotación de la provisión de sequía ordenada por la legislación sectorial contable.
Infracciones
Se considerará infracción administrativa cualquier acción u omisión que vulnere lo dispuesto en la ordenanza. Las infracciones se calificarán como leves, graves o muy graves.
Infracciones leves. Acciones u omisiones que infrinjan las medidas:
- Fuentes para consumo humano que no dispongan de elementos automáticos de cierre.
- Lavado con manguera de toda clase de vehículos, salvo si la limpieza la efectúa una empresa dedicada a esta actividad.
- Instalaciones de refrigeración y acondicionamiento que no tengan en funcionamiento sistema de recuperación o circuito cerrado.
- No facilitar el acceso para la ejecución de la actividad inspectora y de medición y comprobación, así como no facilitar la información que se requiera.
- La manipulación de elementos e instalaciones a efectos de incumplimiento de las determinaciones sobre sequía.
Infracciones graves: Acciones u omisiones que infrinjan las medidas:
- Riego de jardines, praderas, árboles, zonas verdes y deportivas, de carácter público o privado.
- Riego y baldeo de viales, calles, sendas y aceras, de carácter público o privado.
- Llenado de piscinas, fuentes y estanques, privados o públicos, que no tengan en funcionamiento sistema de recuperación o circuito cerrado.
- Se considerarán igualmente infracciones graves las acciones u omisiones que infrinjan lo establecido en los apartados siguientes: establecimiento de objetivos de ahorro en el consumo en función de los límites porcentuales de ahorro que se determinen por relación a consumos anteriores o estándares. Establecimiento de restricciones al consumo en del suministro durante las franjashorarias que se determinen.
Infracciones muy graves: La reincidencia en cualquiera de las infracciones contenidas con anterioridad determinará su calificación como infracción muy grave.
Sanciones
Las infracciones serán sancionadas conforme a lo establecido en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
Infracciones leves: hasta 750 euros.
Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el perjuicio causado, las circunstancias del responsable, la repercusión de la prohibición infringida, la situación de agravio con respecto a otros usuarios del abastecimiento, el beneficio obtenido y la reincidencia.
En cualquier caso se considerará como circunstancia atenuante la adopción por el infractor de medidas inmediatas correctoras de la infracción.
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