Pacheco lleva al TSJA el plan del Ayuntamiento de Jerez para blindar el viñedo frente a las renovables
Interpone recurso contencioso-administrativo contra las medidas de protección del paisaje aprobadas por el pleno municipal al entender que "incumplen la legalidad"
Aunque comparte el rechazo a la invasión de las renovables, cree que el plan municipal puede tener un "efecto rebote" muy perjudicial para las arcas municipales
El Ayuntamiento de Jerez aprueba proteger el viñedo y regular la implantación de plantas eólicas y fotovoltaicas
La Junta rechaza autorizar el proyecto de hibridación solar del parque eólico El Barroso
El ex alcalde de Jerez, Pedro Pacheco, mantiene su cruzada contra el plan del Ayuntamiento para la protección del viñedo frente al avance de las renovables, técnicamente denominado ‘Directrices y estrategias para la protección paisajística de los suelos calificados en el vigente PGOU como suelo no urbanizable con la categoría de especial protección-viñedos’, según reza en el acuerdo de Pleno de 23 de febrero de 2024 por el que se procedió a su aprobación definitiva.
Vaya por delante que Pacheco confiesa estar “a tope” en contra de la invasión de las renovables en el viñedo del Marco de Jerez, pero entiende que el plan del Ayuntamiento “incumple la legalidad de forma burda” y puede tener un “efecto rebote” muy perjudicial para las arcas municipales.
Tras la desestimación de las alegaciones que presentó durante el trámite de exposición pública del documento, el ex regidor jerezano sigue adelante en su empeño de tumbar el plan municipal para el blindaje del viñedo, amén de las medidas que lleva aparejadas, al entender que es “contrario a derecho”.
La estrategia aprobada por el Pleno con 18 votos a favor -los de los grupos municipales del PP (14), La Confluencia (2) y Vox (2)- y 8 en contra -PSOE- establece como medida excepcional una moratoria en la concesión de autorizaciones o licencias para la implantación de iniciativas que impliquen la transformación de estos suelos para uso energético (parques eólicos, fotovoltaicos, hidrógeno verde, contenedores para almacenamiento de energía, etc).
Del mismo modo, el acuerdo contempla la extensión de esta suspensión a una banda perimetral de 600 metros en el entorno del viñedo protegido, mientras que la moratoria deberá revisarse en el plazo máximo de dos años y quedará sin efecto a la entrada en vigor del Plan Especial para la implantación de Proyectos de Producción y Almacenamientos de Energías Renovables, instrumento urbanístico mediante el que el gobierno local ordenará la distribución de plantas eólicas, fotovoltaicas… en el término municipal.
En sus alegaciones desestimadas por el pleno, Pacheco reclamaba la nulidad de pleno derecho del acuerdo plenario al entender que la suspensión de la concesión de autorizaciones no puede llevarse a cabo a través de la figura de una ‘directriz’ como la moratoria, que no es un instrumento de ordenación territorial y urbanística.
El ex alcalde exponía en sus alegaciones que el Reglamento General de la LISTA -Ley del Suelo de Andalucía- prevé la posibilidad de suspender licencias y autorizaciones vinculadas a los estipulado en un nuevo instrumento de ordenación, en este caso el Plan Especial, siempre que su tramitación esté avanzada, por ejemplo con el acuerdo de aprobación inicial. A su juicio, por tanto, la moratoria incurre en “fraude de ley y desviación de poder”.
En este sentido, alegaba, el inicio de un proceso participativo abierto a la ciudadanía y colectivos que se sientan afectados no constituye una aprobación inicial de un instrumento de ordeación urbanística -léase Plan Especial- que justifique la suspensión de autorizaciones y licencias urbanísticas para áreas concretas o usos determinados.
En cuanto al a prohibición de uso extendida a una banda perimetral de 600 metros, Pacheco advertía de la vulneración de las previsiones del PGOU, al tiempo que la calificaba de “solución arbitraria e incongruente”.
También cuestionaba la ausencia de justificación y proporcionalidad de la moratoria, así como de una mínima documentación técnica en el expediente que ampare la decisión adoptada. Del mismo modo, cuestionaba que el Convenio Europeo del Paisaje, anterior a la entrada en vigor del PGOU de Jerez, sirva para justificar una moratoria en los usos de un determinado suelo, al margen del procedimiento previsto en la legislación urbanística.
Por todo ello, Pacheco dice actuar en defensa del interés general de los jerezanos con la interposición de este recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de 23 de febrero por el que se aprueban con carácter definitivo las medidas denominadas ‘Directrices y estrategias para la protecciónpaisajística de los suelos calificados en el vigente PGOU como suelo no urbanizable con la categoría de especial protección-viñedos’ y solicita a la Sala del TSJA que proceda a emplazar a la Administración demandada, el Ayuntamiento de Jerez.
“Es la primera vez que voy contra el Ayuntamiento que contribuí a crear, pero se está incumpliendo la legalidad”, señala el ex dirigente andalucista, quien asegura que cualquiera que tenga unos mínimos conocimientos de urbanismo coincidirá en la “ilegalidad” de este plan.
Por su experiencia en materia urbanística, Pacheco cree que la figura del Plan Especial sería la más indicada para afrontar el reto de ordenar la implantación de las renovables en el término municipal y “no la moratoria, en base a la que la Junta de Andalucía ha rechazado ya un primer proyecto de una empresa fuerte” -la hibridación fotovoltaica del parque eólico El Barroso, en el histórico pago de Macharnudo del viñedo de Jerez-.
Con esta decisión, el ex alcalde jerezano considera que la Junta de Andalucía incurre en “prevaricación”, porque “está haciendo dejación de sus facultades urbanísticas”. Y advierte: “Imagino que la empresa recurrirá y pedirá cuantiosos daños y perjuicios”, porque “la moratoria, cuyo título de legitimidad es un documento administrativo interno que no está reconocido como un instrumento de ordenación según la Ley del Suelo de Andalucía, no tiene por tanto eficacia frente a terceros”.
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