La antigua concesionaria de la autopista AP-4 no tendrá que pagar un IVA que le exigía la Agencia Tributaria

La Audiencia Nacional falla a favor de la empresa por una reclamación de 2012

Hacienda demandaba el abono de este tributo por la compensación de la Junta por levantar el peaje entre Jerez y Puerto Real

El tráfico en la autopista entre Jerez y Sevilla se ha triplicado desde el fin del peaje

Un camión circulando por la autopista.
Un camión circulando por la autopista. / Miguel Ángel González

Autopistas Aumar SA, la empresa que explotó la concesión de la AP-4 entre las provincias de Cádiz y Sevilla no tendrá que abonar el IVA por la compensación que recibía de la Junta de Andalucía por el levantamiento del peaje en el tramo entre Jerez y Puerto Real. Así, lo ha determinado la Audiencia Nacional en una sentencia fechada el pasado 14 de junio donde estima un recurso presentado por la compañía, perteneciente al grupo Abertis, tras una reclamación de la Agencia Tributaria correspondiente a 2012.

A principios de 2005, la Junta de Andalucía y la entonces concesionaria de la autopista —desde el 1 de enero de 2020 ya no hay que pagar por circular por ella— firmaron un convenio por el que se levantaba el peaje entre Jerez y Puerto Real a cambio de una compensación económica anual que la administración autonómica le debía abonar a la compañía. Sin embargo, en 2017, la Agencia Tributaria le presentó una liquidación a la empresa reclamándole el pago del impuesto del IVA correspondiente al ejercicio 2012 (unos 1,9 millones de euros aproximadamente).

Tras esto, la antigua concesionaria de la AP-4 presentó un recurso ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, que mantuvo la tesis de que esta debía tributar por esta compensación. Ante esto, Autopistas Aumar decidió recurrir ante la Audiencia Nacional, que ahora le ha dado la razón.

En el fallo, la sección quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo determina que estas transferencias monetarias, independientemente de que se denominen subvenciones, compensaciones u otro término, no deben considerarse “subvenciones vinculadas al precio”, que sí deben tributarse. Así, razona que hay una amplia jurisprudencia que avala que este tipo de aportaciones encaminadas a financiar la gestión de servicios públicos, ya sea de manera directa o indirecta, no pueden tener esta consideración ya que “no hay una distorsión significativa de la competencia”. Por lo tanto, no está motivada su inclusión “en la base imponible del impuesto”.

Así, la Audiencia Nacional incide que, en este caso, donde se analiza una “explotación de autopistas”, no puede haber una distorsión de la competencia “ya que no hay posibilidad real alguna de que un operador privado entre en competencia mediante la construcción de una autopista que pueda competir con la autopista nacional o autonómica existente”.

El fallo no es firme y puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.

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