¿Quién cobra antes del Ayuntamiento?

Pagos municipales

Hoy entra en vigor el nuevo orden de pago de la tesorería municipal que ratifica la prioridad a los préstamos y las nóminas

El anterior plan de disposición de fondos no estaba actualizado al marco legislativo actual

Imagen de la fachada principal del Ayuntamiento de Jerez.

Los préstamos con los bancos, los gastos de personal, las sentencias judiciales, los impuestos a otras administraciones públicas, los gastos de subvenciones finalistas, la devolución de ingresos indebidos y de fianzas, las primas de seguro y los proveedores de servicios públicos esenciales. Este es el estricto orden que debe aplicar la Tesorería Municipal desde hoy a la hora de realizar pagos.

Este miércoles ha entrado en vigor el nuevo plan de disposición de fondos del Ayuntamiento de Jerez, el documento que establece la prioridad de los abonos que se realicen por parte de la caja municipal. Grosso modo, este listado se viene aplicando desde hace años en el Consistorio por imperativo legal pero la planificación que había sobre el papel, que databa de 2005, había quedado obsoleta, de ahí que se haya renovado adaptándose al actual marco legislativo.

En él, y tal y como obliga la Constitución a todas las administraciones públicas, se establece que los primeros pagos que debe afrontar la entidad local son las amortizaciones e intereses de los préstamos que aún tenga que devolver. El plan de disposición de fondos cumple así con la reforma constitucional que se hizo en 2011 por parte del Ejecutivo central de José Luis Rodríguez Zapatero y que posteriormente se desarrolló con la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que elaboró Mariano Rajoy, la conocida como ‘Ley Montoro’.

Del orden establecido en este documento solo se permiten algunas excepciones. Así, por ejemplo, se le podrá dar prioridad a aquellos pagos de cualquier tipo con un importe inferior a los 12.000 euros, siempre y cuando haya liquidez en la caja municipal (una excepción que está vigente desde 2014). También se incluyen los abonos que tengan carácter extraordinario, aunque para saltarse la prelación tenga que ser justificada por el área correspondiente, además de aquellos abonos que estén regulados por convenio o acuerdo con otra administración pública.

Aunque era un documento en el que se llevaba meses trabajando, los últimos informes y trámites se han firmado durante la pasada semana y el texto definitivo fue ratificado por la alcaldesa, Mamen Sánchez, el pasado día 2. Ya ha entrado en vigor con su publicación en la jornada de ayer en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

El nuevo plan de fondos se ha aprobado durante el vigente estado de alarma, una circunstancia que se menciona en su exposición de motivos señalando que su modificación en este momento era “justificada y necesaria”. Así se apunta, incluso, que no haberla aprobado hubiera conllevado “graves perjuicios al interés general”.

Tras el pago de las obligaciones con los bancos, el Consistorio deberá atender sus gastos de personal, unos costes que estaban en el primer lugar del escalafón hasta antes de la reforma constitucional de 2011. En esto se incluye no solo las nóminas sino también el pago de indemnizaciones y dietas, las cotizaciones así como el pago de la deuda que el Ayuntamiento mantiene tanto con la Tesorería de la Seguridad Social como con la Agencia Tributaria.

Mientras, los proveedores municipales se sitúan en un cuarto escalón en la prelación de pagos aunque no todos al mismo nivel. Tienen preferencia de cobro aquellas empresas que presten servicios esenciales tales como la limpieza viaria o la recogida de residuos, el transporte público, el suministro eléctrico, el renting de vehículos de la flota municipal, las obras, los suministros de materiales o la defensa jurídica.

Tras estos se sitúan los pagos pendientes de años anteriores, el resto de obligaciones que tenga el Ayuntamiento y las subvenciones y transferencias a empresas municipales.

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