Qué hacer si te roban en un vehículo estacionado en un parking público

Consejos y cómo actuar si somos víctimas de un robo de estas características, en el que el aparcamiento puede o no hacerse cargo dependiendo de las circunstancias

Detenidos los autores de siete robos en coches estacionados en parkings públicos de Jerez

Qué hacer si roban en un vehículo estacionado en un parking público
Qué hacer si roban en un vehículo estacionado en un parking público / Miguel Ángel González
R. D.

28 de marzo 2023 - 14:31

Jerez/Agentes de la Policía Nacional han llevado a cabo en los últimos días la detención de dos varones como presuntos responsables de una serie de robos con fuerza sufridos durante los últimos meses en el interior de parkings públicos en Jerez.

¿Qué hacer entonces si somos víctimas de un robo de estas características? Como apuntan desde Álvarez Ramos Abogados, los daños y robos en aparcamientos o parkings son desafortunadamente bastante comunes, y en la mayoría de casos el usuario que los sufre desconoce qué derechos tiene y cuál es el mejor procedimiento para obtenerlos. "Siempre que hablamos de aparcamiento lo hacemos de aquel que, sea público o privado, se origina con un pago y con un servicio por parte del propietario del parking. También se incluyen los parkings situados en centros comerciales".

En materia de robos, "el propietario del parking se debe de hacer cargo de todas las cosas que sean propias del vehículo y que no se puedan sustraer fácilmente de él. Por supuesto, el propio vehículo entran dentro de las cosas por las que el propietario debe de responsabilizarse. Objetos como ropa, portátiles, móviles y demás que no estén relacionados con el vehículo no serán de responsabilidad del propietario, incluso en los casos en los que estén totalmente ocultos o guardados en el maletero".

En materia de daños, "la norma general es que el propietario del parking se debe de hacer cargo de todos los que sufra el vehículo mientras se encuentre estacionado en su plaza de aparcamiento. Los daños originados por otro conductor, por desprendimientos o por robo, entre otros, serán de responsabilidad del propietario. Así, y por ejemplo, si alguien rompe la cerradura y el cristal de un vehículo para robar un teléfono móvil y un abrigo, el usuario podrá reclamar la reparación de la cerradura y el cristal, pero no que se le pague el valor de las cosas robadas".

Consumoteca recuerda que cuando dejas un coche aparcado "en un parking de pago, contratas, aunque no seas consciente de ello, un contrato de depósito".

El artículo 1758 del Código Civil dice así al respecto: Se constituye el depósito desde que uno recibe la cosa ajena con la obligación de guardarla y de restituirla.

Como en este tipo de servicios se paga un precio, los aparcamientos públicos están obligados a restituir al portador del justificante, en el estado en el que le fue entregado, el vehículo y los componentes y accesorios que se hallen incorporados funcionalmente -de manera fija e inseparable- a aquél y sean habituales y ordinarios, por su naturaleza o valor, en el tipo de vehículo de que se trate. (Artículo 3.1, letra c de la Ley 40/2002).

El propietario del parking es responsable de la custodia de los coches que se alojen en sus instalaciones, pero de forma limitada. Es decir, "los usuarios también debemos ser diligentes con las cosas que dejemos a la vista en un aparcamiento, incluso dentro del maletero si han estado a la vista, son de valor y no se lo hemos notificado previamente al responsable del aparcamiento".

Si al ir a recoger tu vehículo te encuentras con que has sufrido un robo en un aparcamiento público o daños de cualquier tipo que no te sean imputables, desde Consumoteca te recomiendan seguir estos consejos. "Ten en cuenta que puedes ser responsable en caso de haber dejado mal aparcado el coche o por haber dejado expuestas cosas de valor a la vista".

Que se persone el responsable

Lo primero es dar a conocer al propietario de la instalación lo sucedido. Haz personarse al titular del aparcamiento o la persona que en ese momento esté a cargo del mismo, notificándole los hechos.

La primera reacción de este tipo de personas es la de “lavarse las manos” y decir que no se hacen responsables. Pero la normativa de aparcamientos les obliga, en determinadas circunstancias, a dar la cara y para ello deben tener un seguro de responsabilidad civil.

Si los daños son leves, ante la negativa del aparcamiento solicita una hoja de reclamaciones.

Si los daños son cuantiosos, haz personarse a la Policía Municipal y que levanten acta de lo encontrado y de tu testimonio y el del responsable.

No mover el coche

No muevas el coche ni te rindas ni te encojas de hombros si te exhiben cualquier cartel exonerándose de responsabilidad por los daños sufridos.

Antes de mover el coche, haz un extenso reportaje fotográfico de la escena, alrededores, vehículo siniestrado, signos de haber sido forzado, ventanas rotas, etc.

También fotografía cualquier hecho que pueda jugar a tu favor como otros coches robados, cámaras de seguridad inexistentes, falta de seguridad, accesos defectuosos o no vigilados, etc.

Paga el importe del servicio para poder sacar el coche (el aparcamiento puede no dejarte salir hasta que liquides) pero haz tres cosas importantes antes:

  • Fotografía de cerca el resguardo antes de entregarlo para poder pagar (te servirá después para acreditar el aparcamiento, la fecha y la hora del servicio).
  • Paga si puedes con tarjeta de manera que quede constancia del pago mediante un resguardo bancario.
  • Pide un recibo lo más completo al encargado (idealmente una factura). Si se negara no pagues.

Reclamar daños y perjuicios

Hay dos vías básicamente para reclamar los daños y perjuicios sufridos al titular del aparcamiento:

  • La vía judicial: te recomendamos esta vía si los daños son elevados y la responsabilidad del aparcamiento importante. O en casos de gran complejidad (terceros, indicios de responsabilidades penales, lesiones, persecuciones policiales, etc.).
  • La vía extrajudicial del arbitraje de consumo: esta vía está expresamente prevista por la Ley 40/2002 (artículo 5, apartado 4), es rápida, gratuita y exenta de grandes formalidades.

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