Once años de cárcel a un jerezano por abusar de la hija de su pareja
El TSJA ratifica la condena que le impuso la Audiencia Provincial a mediados del año pasado
El Tribunal Supremo impone una pena extra a un condenado por violación en Jerez
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la pena de 11 años de prisión a José Antonio C. R., que el pasado año fue condenado por la Audiencia Provincial por un delito de abusos sexuales continuados a la hija de su pareja, que en el momento de los hechos delictivos era menor de edad. El alto tribunal desestima así el recurso que presentó el penado frente al fallo de la sección octava de la sección jerezana que emitió en julio del año pasado. No obstante, aún cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
Todo comenzó en 2010 cuando el condenado empezó a tener una relación estable con la madre de la víctima. Sin embargo, a partir de 2011, según relata el fallo de la Audiencia, empezaron los abusos, que se extendieron, al menos, hasta 2015, donde la menor tenía 13 años.
Tras años de silencio, y tras dejar de convivir con su madre y su pareja, la víctima le contó a un familiar lo que le había ocurrido tiempo antes. Poco después se lo contó a su madre, con la que llevaba años sin convivir aunque esta no le creyó reclamándole si tenía pruebas.
Finalmente, la joven puso la denuncia en abril de 2021 en la Comisaría de la Policía Nacional de El Puerto y, tras la instrucción realizada por el Juzgado número 3 de Jerez, los hechos fueron enjuiciados por la sección octava de la Audiencia Provincial quien condenó al individuo a 11 años de prisión y a indemnizar a la víctima con 15.000 euros por un delito continuado de abusos sexuales, agravado por acceso carnal y prevalimiento de superioridad.
El condenado presentó un recurso alegando que la declaración de la víctima, principal prueba por la que fue condenado, carecía de "fuerza probatoria". Sin embargo, el alto tribunal andaluz rechaza la argumentación señalando que su testimonio es una "prueba de cargo bastante" para considerar probados los hechos delictivos.
Así, el tribunal razona que la jurisprudencia establece para este tipo de casos una serie de orientaciones para dar credibilidad a los hechos denunciados —se insiste en el fallo en que no son "requisitos"—. En este sentido, apunta que no debe haber incredibilidad subjetiva, es decir, que la denuncia no sea fruto de un móvil de resentimiento o enemistad, que haya verosimilitud en las declaraciones y que se haya producido una persistencia en la incriminación, sin que hayan ambigüedades o contradicciones durante todo el procedimiento investigador.
La Audiencia Provincial ya consideró fiable y veraz el testimonio de la víctima y la sala de apelaciones del TSJA considera que "no ve razones para desautorizar esa conclusión". Para empezar, entiende que no hay "motivos espurios" en la denuncia de la joven, a pesar de que el condenado aseguraba que había una pretensión de querer romper la relación amorosa con su madre. De hecho, el tribunal incide en la falta de relación entre madre e hija, que se había ido a convivir con otra familia cuando tenía 17 años. Por otro lado, reitera que la joven "ha mantenido su declaración" desde la denuncia que hizo en la Comisaría, en fase de instrucción y en el juicio de un "modo estable, coherente y sin contradicciones relevantes".
El condenado también aludió al tiempo transcurrido desde los hechos investigados hasta la denuncia para restar credibilidad a la denuncia. En cambio, el TSJA sostiene que es "frecuente" en menores que son víctimas de abusos que se lleven un tiempo sin entender lo que les ha ocurrido y que después, "al ser conscientes de la realidad y gravedad de los actos", demoren su revelación "por vergüenza, agobio o temor a no ser creidos".
A todo esto se une, según relata el tribunal, de las conclusiones del informe realizado por un psicólogo forense que participó en la instrucción que, tras las pruebas y estudios que realizó, consideró "probablemente creíble el relato de la víctima.
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