Las preguntas sobre el caso Huertos de ocio
Técnicos municipales niegan que se ocultaran los justificantes del abono de la permuta de los huertos de ocio
Los talones estaban en el archivo municipal en el Parque Empresarial
El pasado lunes, salían a la luz unos documentos que pueden dar un vuelco a la sentencia del caso ‘Huertos de ocio’ conocida el pasado verano por la que el ex alcalde Pedro Pacheco y el ex gerente de la desaparecida Gerencia Municipal de Urbanismo (GMU), Luis Cruz, han sido condenados a un año y nueve meses de prisión por un delito de prevaricación en concurso medial con otro de estafa.
Estos son concretamente unos talones de cargo que demuestran que una promotora pagó la diferencia monetaria del valor de unos terrenos en el Pago de San José que recibía del Ayuntamiento a cambio de un edificio de oficinas que tenía en el centro, una permuta realizada en 2003. La sentencia de la Audiencia Provincial sustentó el delito de estafa en que no había quedado demostrado que estos abonos se hicieran.
Tras esto, este medio ha hablado con varios técnicos municipales conocedores del caso para que expliquen qué pasó con estos documentos. Los funcionarios municipales consultados, que piden quedar en el anonimato, son tajantes al empezar a conversar sobre este asunto. “Nadie escondió ningún documento y me cuesta creer que alguien lo hiciera”, sentencia uno. “No hay ninguna mano negra”, apostilla otro.
¿Dónde estaban las cartas de pago?
Las cartas de pago de esta permuta realizada por la Gerencia Municipal de Urbanismo en 2003 se encuentran en una nave del Parque Empresarial propiedad de una empresa especializada en la custodia de archivos —la firma es Tratamiento de Archivos SL—. En ella, desde hace años, se guardan parte de los documentos municipales que, por su fecha, no se ve necesarios que estén a mano en dependencias consistoriales para el trabajo del día a día de los empleados municipales.
Es habitual que las administraciones contraten a empresas de este tipo para que custodien la documentación por no tener unos espacios adecuados para su conservación o no contar con el espacio suficiente para un volumen de papeles de estas características.
Una técnico consultada asegura que fue “bastante rápido y fácil” localizar los justificantes de pago. Una de las partes solicitó el pasado mes al Ayuntamiento una copia a través del Portal de Transparencia Municipal y la petición apenas tardó una semana en tramitar y facilitarse el acceso.
¿Por qué las cartas de pago no estaban en el expediente que se remitió al Juzgado?
Para responder a esta pregunta, los empleados municipales consultados coinciden en dos afirmaciones. Primero, niegan con rotundidad que hubiera algún tipo de voluntariedad o ánimo de ocultar la existencia de estos documentos. Y, segundo, inciden en que no estaban en el expediente urbanístico remitido por la naturaleza del propio documento al ser un justificante económico, un hecho que, aseguran, no solo ocurre con este caso sino en el grueso de expedientes municipales. “Al Juzgado se envía todo el expediente urbanístico, es decir, el administrativo pero en él no están incluidos las cartas de pago porque es un documento que está en la Tesorería Municipal”, explica uno.
Otro ratifica y contextualiza la situación: “Estamos en 2003; aún existía la Gerencia de Urbanismo que tenía su departamento de gestión y su departamento económico. La permuta la tramitó el departamento de gestión, que hizo su expediente, y el departamento económico era el encargado del cobro, que hizo también su expediente. Cuando la Gerencia desaparece y se forma la Delegación de Urbanismo, todo el archivo de la tesorería de la GMU pasa al área económica del Ayuntamiento. Y cuando llega la petición del Juzgado lo que se hace es enviar toda la documentación que hay en Urbanismo, como se ha hecho en otras causas judiciales”.
Hay un tercero que pone otro ejemplo para tratar de explicar lo ocurrido: “El Ayuntamiento contrata un determinado servicio a una empresa y el departamento de contratación hace su expediente; pero las facturas de pago por esa prestación están en tesorería. No se oculta nada, solo que cada papel está en el departamento correspondiente”.
Por lo tanto, advierten de que esta se una muestra palmaria de que el Ayuntamiento no deja de ser un gran organismo conformado por “departamentos estancos”. Un técnico incide en esta explicación con otro ejemplo: “Urbanismo tramita todos los asuntos vinculados a las entidades urbanísticas de conservación pero a él no les llega los justificantes de liquidación que abonan los propietarios en Jereyssa (es el nombre de la antigua empresa municipal de recaudación, que ahora está integrada en el Ayuntamiento)”.
Ante esto, estos empleados municipales inciden en que, cuando se solicitó por vía judicial la documentación de la permuta del caso ‘Huertos de ocio’, como en otras solicitudes, se envió el “expediente de gestión”. “Si eran tan importante las cartas de pago, alguien debería haberlas pedido antes porque estaban fácilmente localizables en el archivo correspondiente”, apunta un empleado público. “Nadie tiró nada, nadie ocultó nada, solo que esos papeles estaban en otro cajón y nadie, ni Fiscalía ni abogados, preguntó por ellos”, agrega.
¿Por qué no se pidieron al Ayuntamiento durante el proceso judicial?
El pasado martes, este medio habló con Manuel Hortas, el abogado de Pedro Pacheco, quien sostenía que en el sumario judicial del caso, sin tener en cuenta los justificantes aparecidos ahora, ya había documentos que acreditan fehacientemente que se realizó el pago, extremo que cuestiona el fallo.
El letrado aludía concretamente al convenio de permuta suscrito entre la desaparecida Gerencia de Urbanismo y la promotora donde se señala en su apartado cuatro que tanto la compensación económica de la operación como el IVA correspondiente —el documento las denomina “las referidas cantidades”— fueron abonados por la mercantil en el momento de suscribir el acuerdo “mediante cheque”, añadiéndose acto seguido que el propio convenio es “la más eficaz carta de pago”. Por ello, cuestionaba el fallo y entendía que es recurrible ya que la Fiscalía no pudo mostrar documento alguno que señalara que no se hubiera abonado.
Además, incidía en una circunstancia. El asunto del pago de la compensación de la permuta acabó apareciendo durante la vista oral siendo la base de la sentencia pero no así del procedimiento judicial. No en vano, el caso se centró en el procedimiento de la permuta y la valoración de los inmuebles.
En un momento del juicio, al ex alcalde se le preguntó por los pagos y, según la Audiencia Provincial, fue “revelador” que manifestara “que seguramente habrá habido un complemento en metálico, que tienen que ser así aunque no lo recuerda”. Acto seguido, indica que son unas “manifestaciones dubitativas y poco creíbles en alguien que debería saber si hubo compensación y cómo se cobro en su caso y qué se hizo con ella”. Por todo ello, la sala determina que estas afirmaciones “lo que esconden son la certeza de que no se exigió el complemento en metálico”.
Tanto Pacheco como Cruz fueron condenados por dos delitos, prevaricación y estafa. El primero se sustenta en las irregularidades en las que incurrió el procedimiento seguido y el segundo en que no quedó corroborado que se pagara la diferencia de la permuta.
¿Pueden aportarse las cartas de pago al proceso judicial?
Las partes están actualmente a la espera de que la Audiencia Provincial realice una aclaración de sentenciaaclaración de sentencia solicitada con anterioridad a que trascendiera la existencia de estas cartas de pago, por lo que el pronunciamiento de la sala no estará vinculado a este hecho. El siguiente paso será presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo donde las defensas ya han anunciado que tratarán de aportar estos documentos como prueba, aunque reconocen de la dificultad de que el alto tribunal los acabe aceptando en este momento procesal pues el procedimiento lo limita enormemente —el Alto Tribunal analiza solo lo ya juzgado—.
Por lo tanto, las esperanzas de revocar la sentencia en, al menos, los razonamientos jurídicos que sustentaron el delito de estafa se refiere —que es el que conlleva la pena de cárcel—, están puestas en un recurso de revisión de sentencia, que solo podrá presentarse cuando el Tribunal Supremo se pronuncie.
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