Diez años y medio de prisión por abusar de una menor de edad, hija de su pareja, en Jerez
Tribunales
Se hallaron restos de ADN coincidentes con el condenado en las muestras tomadas durante la investigación
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La sección jerezana de la Audiencia Provincial ha condenado a diez años y medio a un hombre por agresión sexual a una menor de edad, que es hija de su pareja sentimental. El fallo no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
Se considera probado que el condenado aprovechó su condición de superioridad para abusar sexualmente de la menor. El condenado se casó con la madre de la víctima y, junto al resto de sus hermanos, se fueron a vivir juntos años atrás. Los abusos sexuales comenzaron unos nueve años después de iniciarse la convivencia.
La sentencia está sustentada no solo en la declaración de la víctima sino también en unas pruebas periciales al hallarse restos de ADN del procesado tanto en las muestras recogidas durante la investigación. Ahora bien, al inicio de la vista oral, que se celebró a principios de año en la sede jerezana de la Audiencia Provincial, la defensa del acusado alegó que, durante la instrucción, se realizaron diligencias de pruebas más allá del periodo legal de un año de investigación que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin que el Juzgado decretara la prórroga de este periodo.
En cambio, el tribunal explica en la sentencia que se realizaron diligencias tanto dentro del plazo inicial de 12 meses como fuera de él, aunque estas se ordenaron aún en el periodo legal. En el fallo se razona que hubo una prueba que se practicó ya pasado este plazo, pero que fue continuidad de una anterior. Así, explica que, tras hallarse restos de ADN masculino, se realizó una segunda para corroborar si este pertenecía al acusado. Tal y como concluyeron estas periciales, el perfil hallado coincidía con el del procesado.
A este “dato objetivo de indudable valor probatorio” se une la declaración de la víctima durante todo el procedimiento judicial que, para el tribunal, cumple todos los criterios jurisprudenciales para darse por válidas como son la ausencia de incredibilidad subjetiva —que hubiera un posible móvil espurio—, la verosimilitud de su testimonio y la persistencia en la incriminación desde que se iniciaron las diligencias hasta la celebración del juicio.
Tanto la Fiscalía como la acusación particular pidieron una condena por un delito continuado de abuso sexual con la agravante de prevalimiento de superioridad. No obstante, el ministerio público pedía una pena de 12 y la representación legal de la víctima, 15. En cambio, el tribunal ha establecido la pena de 10 años y medio por un delito de agresión sexual y prevalimiento de superioridad basándose en la Ley de garantía integral de la libertad sexual, la conocida como Ley 'Sólo sí es sí' al ser "más favorable al reo".
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