Diez años y medio de prisión por abusar sexualmente de su nieta en Jerez
La Audiencia Provincial le impuso inicialmente una pena de 11 años, pero el TSJA la rebaja seis meses al aplicarse la 'ley del solo sí es sí'
Ratifican la condena de diez años y medio de cárcel por agresión sexual a una menor en Jerez

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido ligeramente la pena de prisión a un abuelo que abusó sexualmente, y de manera continuada, de su nieta, menor de edad. Así, de los 11 años de cárcel que la sección jerezana de la Audiencia Provincial le impuso inicialmente, se le ha reducido a diez años y medio al aplicarle la Ley 10/20222 de garantía integral de la libertad sexual, la conocida como 'ley del solo sí es sí'.
El alto tribunal andaluz ha rechazado casi todos los argumentos esgrimidos en el recurso, salvo el de aplicación del cambio normativo al serle más favorable, petición que también había realizado la Fiscalía. No obstante, se considera probado que abusó sexualmente de la menor durante varios años, unas agresiones de las que se tuvieron constancia porque la víctima se lo aseguró a un amigo y los mensajes fueron descubiertos por la pareja sentimental de su madre.
En su recurso, el procesado trató de restarle validez a la declaración de la víctima, principal prueba inculpatoria de la causa. Sin embargo, y siguiendo con la sentencia del Tribunal Supremo en este tipo de delitos, el alto tribunal considera que fue correcta la valoración que realizó la Audiencia Provincial. Así, entiende que el testimonio de la víctima fue durante todo el procedimiento "convincente y veraz". Además, entiende que "no hay motivo para recelar de la posible presencia de sentimiento de malquerencia, interés en perjudicar ilícitamente al acusado u otro móvil espurio" por parte de la joven. De hecho, incide en que la víctima no dio cuenta de lo sucedido, sino que se supo "de un modo prácticamente fortuito".
Además, al testimonio "coherente, estable, dotado de verosimilitud y sin contradicciones relevantes de la víctima", se le suma el informe pericial psicológico obrante en la causa que concluyó que lo dicho por la víctima podría ser "probablemente cierto". A ello se une, además, el testimonio de la madre de la menor y de una psicóloga que trataba a la víctima.
El único argumento que acepta el TSJA es que, en este caso, debió aplicarse la 'ley del solo sí es sí' dado al considerar que es más favorable para el reo, tal y como marca la jurisprudencia —la Audiencia entendió que no debía aplicarse al considerar que era más perjudicial—. Por lo tanto, se fija una pena de diez años, seis meses y un día por un delito continuado de agresión sexual con prevalimiento de parentesco.
El fallo aún no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.
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