Diez años y medio de prisión a un jerezano que agredió sexualmente a su nieta, menor de edad

Exterior del edificio en el que se encuentra la sede jerezana de la Audiencia Provincial.
Exterior del edificio en el que se encuentra la sede jerezana de la Audiencia Provincial. / Manuel Aranda

La sección en Jerez de la Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a un jerezano de 78 años de edad a 10 años y seis meses de cárcel por agredir sexualmente de su nieta de forma continuada. El fallo no es firme y puede ser recurrido ante el TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía).

Los hechos delictivos se produjeron cuando la víctima era menor de edad. Según se relata en la sentencia, las agresiones sexuales se produjeron en varias ocasiones entre 2011 y 2015, un periodo en el que la víctima, tras la separación de sus padres, se quedaba habitualmente con sus abuelos mientras su madre trabajaba.

El tribunal incide en que la víctima, durante todo el procedimiento judicial, ha mantenido un testimonio "coherente y único” por lo que no se le puede reprochar que haya “incurrido en inexactitudes o contradicciones”, de ahí que rechace los argumentos esgrimidos por el condenado, que no solo negó los hechos, sino que atribuyó la denuncia a un “intento” de llamar la atención por parte de la víctima.

Además de la prueba testifical de la joven, se apunta en el fallo que el informe pericial elaborado por unas psicólogas cumple con los requisitos para ser “un medio de prueba de indudable valor probatorio que viene a reforzar el estado de convicción alcanzado por el tribunal tras valorar el testimonio de la víctima”. Asimismo, se incide en que las declaraciones realizadas por la víctima se han visto reforzadas, además, por lo apuntado en el juicio por familiares y amigas suyas a las que contó lo ocurrido.

Tanto la Fiscalía como la acusación particular solicitaban que al procesado se le condenara por dos delitos de abusos sexuales. Sin embargo, el tribunal entiende que debe imponerse una pena por un delito de abuso sexual continuado que comprendería todos los episodios cometidos por el ya condenado ya que les más favorable, tal y como establece el Código Penal.

No obstante, para el establecimiento de la pena de prisión debe tenerse en cuenta, además, el prevalimiento de superioridad ya que el procesado aprovechó su relación de superioridad frente a la víctima —es su abuelo— para cometer los hechos delictivos. Así, ha quedado probada la diferencia de edad entre agresor y víctima, su conocimiento de que era menor de edad, la existencia de una convivencia familiar entre ambos, la ejecución de los delitos en el domicilio familiar y el aprovechamiento de la circunstancia de encontrarse a solas con la víctima.

Además de los 10 años y medio de prisión, se le impone la obligación de indemnizar a la víctima con 20.000 euros, la imposición de nueve años de libertad vigilada una vez cumpla los años de cárcel y una orden de alejamiento sobre la víctima durante 11 años.

stats