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Cinco años de prisión a un masajista por abusos sexuales a una clienta en Jerez

Tribunales

Ha sido condenado por dos delitos de abusos sexuales

El TSJA ratifica la pena impuesta por la Audiencia Provincial

Seis años de prisión por agredir sexualmente a una menor

Condenado a 11 años de prisión por abusos sexuales a su sobrina menor de edad en Jerez

Sede del TSJA en Granada. / Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la pena de cinco años de prisión a un masajista que abusó sexualmente de una clienta en Jerez. El fallo ratifica así el pronunciamiento que realizó la sección jerezana de la Audiencia Provincial en enero del año pasado.

Los hechos enjuiciados se produjeron a finales de 2020 cuando la víctima acudió a una consulta para recibir un tratamiento mediante masajes y ejercicios de fisioterapia. El tribunal considera probado que en dos de las tres sesiones a las que acudió sufrió abusos sexuales.

Lo ocurrido fue denunciado por la víctima ante la Policía Nacional la misma tarde en la que se produjo la tercera sesión de masajes. Tras esto el condenado fue detenido por la Policía Nacional, aunque quedó en libertad al día siguiente. Tras el juicio celebrado a finales de diciembre de 2022, el penado fue condenado por dos delitos de abusos sexuales, uno sin acceso carnal y otro con acceso carnal, a la pena de cinco años de prisión, a ocho años de libertad vigilada y a cumplir una pena de alejamiento de la víctima de ocho años, a la que además deberá indemnizar con 6.000 euros.

Una vez conocido el pronunciamiento del tribunal provincial, tanto la defensa como la Fiscalía presentaron sendos recursos. Por parte del letrado del condenado se solicitó la absolución incidiendo en que este no solo aseguraba desconocer a la víctima, sino que también le hubiera realizado los masajes. De hecho, alegó que los masajes habían sido realizados por otra persona que le podría haber suplantado su identidad, unas afirmaciones que la Audiencia rechazó al considerar que no habían sido acreditadas.

En cambio, y tal y como se apuntó en primera instancia judicial, se considera que la principal prueba inculpatoria, la declaración de la víctima, fue “totalmente creíble por su fiabilidad, minuciosidad, ausencia de contradicciones y persistencia”, sin que, además, se apreciara “cualquier móvil espurio” que justificara una falsa denuncia. A ello se le unieron otras pruebas como la declaración de familiares de la víctima, que ratificaron la denuncia.

Mientras tanto, y al igual que realizó en la Audiencia, la Fiscalía solicitó que al procesado se le aumentase la pena al entender que los hechos debían calificarse como un delito continuado de abusos sexuales al considerar que las dos conductas delictivas se realizaron durante el mismo tratamiento de masajes, aunque en sesiones distintas.

Ya la Audiencia determinó que, en el caso de que se aplicara la continuidad delictiva, la pena impuesta sería superior por lo que, atendiendo a la jurisprudencia, se le debía aplicar la que más le beneficia siendo en este caso que se fijen las penas de los delitos por separado. Tampoco se recurrió a la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual (la conocida como ley de ‘solo sí es sí’) ya que, en este caso, la pena que se le habría impuesto también habría sido superior.

En el fallo, el TSJA ratifica el pronunciamiento realizado por la Audiencia Provincial y rechaza ambos recursos por lo que no varía ni la calificación ni la pena impuesta en primera instancia.

Frente a esta sentencia se puede presentar recurso de casación.

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