Los 5 razonamientos jurídicos del Ayuntamiento sobre Esteve
Díaz defiende la actuación del gobierno municipal y reitera que irá al Contencioso si la Junta no da marcha atrás en su orden de paralización de la obra
Jerez/El delegado de Urbanismo, José Antonio Díaz, ha comparecido este martes para dar a conocer los razonamientos jurídicos que avalan el recurso de alzada presentado contra la decisión de la Junta de paralizar las obras de levantamiento y retirada del adoquinado del eje de Corredera y Esteve. A su juicio, estos razonamientos “acreditan que el Ayuntamiento tiene razón” y que, “sobre todo, hay una persecución política de la Junta a la ciudad”.
El edil socialista ha recordado que la obra, sufragada con fondos Edusi, está pensada para dar “una solución definitiva” a unos viales con “mucho tráfico, dos subterráneos y paradas de autobuses”. Asimismo, ha detallado que esta intervención forma parte de un “proyecto integrador que mejora la accesibilidad en plataforma única” y del que también forman parte la peatonalización que se realizó de la plaza de las Angustias, así como las obras de plaza Vargas, el Arroyo, la Asunción y El Carmen-Chapinería.
Entre los razonamientos jurídicos y técnicos esgrimidos, Díaz ha hablado en primer lugar de la “improcedencia de la orden de paralización inmediata de las obras” ya que “de ninguna forma concurren todas y cada una de las supuestas causas de la resolución de la Junta”.
En este sentido, ha explicado que la Comisión de Patrimonio de Cádiz del 13 de mayo sustenta sus informes en el artículo 334 del Código Civil, “que determina que estamos ante un bien inmueble que necesita autorización de la Junta, de acuerdo con el artículo 38 de la Ley de Patrimonio Histórico. Pero entendemos que no ha lugar puesto que es una competencia delegada al Ayuntamiento en 2014 y mejorada en 2017”.
José Antonio Díaz ha alegado que la Junta hace referencia al artículo 334.1 que considera bien inmueble “las tierras, edificios, caminos y construcciones adheridas al suelo”. Sin embargo, “en ningún caso se puede entender este artículo sin leer el apartado 3, que es muy clarificador de que nosotros tenemos la razón: ‘Todo lo que esté unido a un inmueble de manera fija, de suerte que no pueda separarse de él, sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto’. Es decir, el bien tiene que estar unido de manera fija y que no se pueda separar”, ha dicho mostrando un adoquín en sus manos.
“Hemos quitado el adoquín, por tanto se puede separar y está íntegro, no estamos ante un bien inmueble. Además, el informe de este Ayuntamiento de 17 de abril dice que se va a reutilizar en la calle Chapinería del Carmen. Y en otro informe acreditamos que no se produce demolición ni tampoco destrucción del adoquín. Por tanto, no estamos ante un a demolición ni ante un bien inmueble”, ha concluido.
En segundo lugar, ha explicado que en el recurso de alzada han argumentado también “la improcedencia de la visita de inspección” realizada por la Junta a la obra el pasado 26 de mayo. “Entendemos que es improcedente porque no tuvimos conocimiento fehaciente de la visita ni tenemos acta”, ha dicho, asegurando que ningún trabajador de la obra tuvo conocimiento de esta visita.
El tercer motivo que alega el Ayuntamiento es “la vulneración de los principios de seguridad jurídica, buena fe y protección de confianza legítima. Es decir, la Junta no puede adoptar medidas contrarias a la esperanza inducida”. En este sentido, Díaz ha recalcado que el Ayuntamiento ha ejecutado sin problemas otros proyectos en zonas como Las Angustias y plaza Belén. Igualmente, ha recriminado a la Junta que obras similares a la de Jerez pero realizadas en otras ciudades andaluzas se han realizado sin la intervención de la Administración andaluza.
Como cuarto argumento, el gobierno local ha destacado que se está produciendo “una vulneración del principio de autonomía local”, a pesar de que el Ayuntamiento tiene “potestad para este tipo de decisiones” relacionadas con la reurbanización y conservación de las calles. Todo ello respaldado “por un informe favorable de la Junta de 2017”.
Por último, "sobre la suspensión del acto que se impugna, hay sentencias variadas del Tribunal Constitucional, como referencia jurídica, que avalan la suspensión de la paralización de una obra sobre todo porque existe un perjuicio a terceros”, ha asegurado el delegado. En este sentido, ha recordado que podrían perderse los fondos europeos y ha destacado el perjuicio económico que supone parar la obra tanto para la empresa que la realiza como para los comerciantes. Por tanto, “estamos ante el quebranto del interés público y el daño y perjuicio a terceros por esa paralización que no se ha ponderado por parte de la Junta”.
Así las cosas, José Antonio Díaz ha exigido a la Junta que anule la resolución cuanto antes, ya que tiene de plazo hasta el próximo 9 de julio para responder. De no hacerlo, “nos veremos obligados a interponer una demanda ante el Contencioso Administrativo para defender los intereses de la ciudad”. “Toda acción es reversible en el futuro”, ha reiterado en varias ocasiones el edil socialista, cuestionando “¿por qué el empeño de la Junta por fiscalizar este proyecto?".
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