Tribuna Económica
José Ignacio Castillo Manzano
La financiación autonómica, ¿Guadiana o Rubicón?
Impuestos municipales
La recaudación del Ayuntamiento de Jerez por el Impuesto sobre Incremento Valor de los Terrenos Urbanos, más conocido como la plusvalía, se encuentra actualmente en mínimos históricos. La sentencia del Tribunal Constitucional de octubre del año pasado que anuló el sistema de cálculo de este tributo ha conllevado un problema para las tesorerías de las entidades locales de toda España que ahora se está viendo reflejado en los resultados de liquidación y de ejecución presupuestaria.
En el caso del Ayuntamiento de Jerez, en el primer semestre del año ha obtenido poco más de dos millones de euros por este impuesto, de los que ha recaudado 1,2 millones (son los datos que arroja el avance de ejecución presupuestaria a fecha 30 de junio). En cambio, en la primera mitad de 2021, el Consistorio obtuvo derechos de más de 5,4 millones por esta vía, de los 2,5 millones ya habían sido ingresados en caja. La diferencia corrobora el impacto que el fallo del Tribunal ha supuesto en este tributo.
Este impuesto grava el incremento del valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana tras una transmisión de propiedad o de derechos (ya sea mediante venta, donación, legado o herencia). Tras la sentencia del Constitucional, se ha establecido un doble sistema de cálculo que el contribuyente debe decir. Así, o bien se estima mediante la diferencia real entre el valor de adquisición del terreno y el de venta o a través del denominado “sistema objetivo”, en el que se tienen en cuenta las evoluciones del mercado inmobiliario. En todo caso, el contribuyente puede elegir la que le resulte más favorable.
El gobierno local aún tiene pendiente de aprobar los cambios en la ordenanza que regula el impuesto de la plusvalía para adaptarla a la sentencia del Constitucional. Tras el fallo del alto tribunal, y debido a la exigencia de todas las entidades locales, el Ministerio de Hacienda elaboró una modificación exprés de la Ley de Haciendas Locales para establecer una nueva regulación nacional de este tributo. Esto conllevaba que cada ayuntamiento, con posterioridad, tendría que modificar sus respectivas ordenanzas fiscales para adaptarlas al nuevo marco normativo.
Para ello se le dio un plazo transitorio hasta el pasado mes de mayo para hacerlo. Sin embargo, la propuesta de ordenanza promovido por ejecutivo jerezano se retiró del orden del día de la sesión celebrada ese mes alegándose que se prefirió esperar a que Hacienda y Federación Española de Municipios y Provincias (Femp) acordasen una serie de medidas compensatorias para reducir el agujero generado en la financiación municipal. Además, se hizo eco de una respuesta de la administración central al Ayuntamiento de Málaga que preguntó qué hacer con este tributo si no lograba aprobar a tiempo la ordenanza. En este sentido, se le comunicó que podría continuar exigiendo este tributo aplicándole las normas establecidas en la Ley de Haciendas Locales, pero no en su respectiva ordenanza.
Por el momento, no ha trascendido cuándo se aprobará la nueva ordenanza municipal, pero la repercusión en la tesorería ya es palpable. De hecho, tan pronto se conoció la sentencia, el Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Geshta) estimó que un ayuntamiento como Jerez podría perder en torno a una cuarta parte por esta vía de ingresos. Y, la alcaldesa, Mamen Sánchez, en una entrevista con Diario de Jerez la pasada Navidad, elevó este impacto hasta los 10 millones.
Se da la circunstancia de que, en 2021, el Ayuntamiento jerezano obtuvo unos derechos de cobro de más de 13 millones de euros, según se recoge en la liquidación de ese ejercicio, la cifra más alta desde 2016. Además, por primera vez desde ese año, los derechos de cobro superaron las previsiones que se realizaron para ese ejercicio. Ahora bien, de este importe, habían entrado en caja unos 8,4 millones de euros. Un año antes, la recaudación fue de 6,8 millones mientras que los derechos reconocidos fueron de 9,4 millones.
Ya este impuesto sufrió una importante reforma cuando el Tribunal Constitucional dictaminó en mayo de 2018 que las entidades locales no podían reclamarlo en aquellas operaciones de traspaso de propiedades en las que se acreditara que el vendedor no había obtenido beneficio económico. El fallo vino motivado, precisamente, por un recurso presentado por el bufete jerezano de José Cepero por una plusvalía reclamada por el Ayuntamiento a la promotora Rentas y Vitalicios por la ejecución hipotecaria de unos terrenos que pasaron a manos de Unicaja en 2014.
Temas relacionados
También te puede interesar
Lo último
Tribuna Económica
José Ignacio Castillo Manzano
La financiación autonómica, ¿Guadiana o Rubicón?
El lanzador de cuchillos
Martín Domingo
Superioridad femenina
La tribuna
Voto de pobreza
6 Comentarios