La Audiencia Provincial en Jerez ha reducido ya cinco condenas por la ley del ‘solo sí es sí’
Tribunales
El tribunal incide en que la ausencia de una disposición que regule la retroactividad de la nueva norma provoca que en algunos casos haya que fijar penas inferiores
Recientemente se reunieron los magistrados penales de la provincia para unificar un criterio
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La sección jerezana de la Audiencia Provincial de Cádiz ya ha modificado a la baja, al menos, cinco condenas por violaciones y agresiones sexuales que impuso años atrás tras la entrada en vigor de la conocida como ley del ‘solo sí es sí’. Se estima que este número podría incrementarse en sucesivas semanas conforme se vaya analizándose caso por caso si pueden aplicarse las nuevas horquillas de penas incluidas en la variación legislativa.
Canal Sur Radio dio a conocer este fin de semana que ya se han emitido los primeros autos por parte de la Audiencia Provincial con revisiones de condenas. En todos ellos, la Fiscalía se opuso a la disminución (hay un criterio común del ministerio público de oponerse a todas estas peticiones), al igual que las acusaciones particulares en algunos de los casos (en otros no consta que presentaran el correspondiente escrito). Todos ellos son delitos sexuales que se juzgaron y condenaron entre 2011 y 2017 y que ahora se han procedido a revisar de oficio.
En estos autos, se hace mención que semanas atrás se reunieron los magistrados de lo Penal de la Audiencia Provincial para “unificar criterio” tras la entrada en vigor de la Ley de Garantía de la Libertad Sexual que, entre otras modificaciones, elimina el delito de abuso sexual englobándolo en el de agresión sexual. De este modo, se establecen nuevos mínimos y máximos para estas conductas punitivas y se incluyen nuevos agravantes, tales como la sumisión química.
Un principio de la Constitución Española es que se pueden aplicar beneficios para el reo si la ley cambia y se establecen penas menores por los hechos cometidos. En cambio, si se endurecen, no se aplica esta retroactividad. Ahora bien, la controversia jurídica radica en determinar si, con el texto de la ley, a los condenados por delitos sexuales se les puede aplicar o no la retroactividad para calcular la pena.
Hay tribunales que consideran que no cabe esta retroactividad en la rebaja de condenas. En cambio, hay otros que sí y ya están procediendo a revisar sentencias —lo que se analiza son las penas impuestas pero, en ningún caso, se vuelven a juzgar los hechos, que ya cuentan con sentencia firme
En los casos revisados por la Audiencia Provincial con sede en Jerez donde se han fijado rebajas de tiempo de cárcel, se argumenta que en la nueva ley “se ha omitido referencia alguna” al “derecho transitorio” a aplicar. Por lo tanto, entiende que, ante esta ausencia explícita, debe aplicarse la nueva redacción del Código Penal al contar con una “la pena más favorable” en determinados casos.
Los casos con revisiones a la baja
Entre las penas revisadas, se encuentra la realizada a un hombre que fue condenado en 2012 a seis años de cárcel por un delito de violación. Entonces se le impuso la condena mínima ya que reconoció los hechos (el delito estaba tipificado en ese momento con una horquilla de entre seis y 12 años). Sin embargo, la nueva Ley establece una pena de entre cuatro y 12 años, por lo que la Audiencia Provincial determina la rebaja a cuatro años de prisión.
También se ha reducido el castigo a otro condenado al que en 2016 se impuso tres años y un día de prisión por un delito de agresión sexual en grado de tentativa cuyas diligencias previas fueron iniciadas en un juzgado de Arcos. Así, si antes esta conducta estaba penada con penas de prisión de tres a seis años, ahora lo están de dos a cuatro años. De este modo, el tribunal entiende que también le corresponde una rebaja fijándose en dos años y un día.
Mientras, en 2013 y procedente de otro juzgado de Arcos, la sección octava de la Audiencia fijó una condena de 12 años de prisión por agresión sexual y uso de armas. En cambio, ahora se ha modificado la horquilla penal estableciéndose por esta conducta entre siete a 12 años (antes estaba entre 12 y 15 años), por lo que, en este caso, se le aplica una rebaja (pasa a siete años y tres meses).
Por otro lado, en 2015, la Audiencia Provincial condenó a un hombre por tres delitos de abusos sexuales a menores (dos de ellos de manera continuada) a la pena de 32 años de prisión (doce por cada uno de los continuados y ocho por el otro). Sin embargo, en este caso, se ha revisado una de las tres condenas, concretamente, la de abusos no continuados, puesto que en las otras dos se impuso la pena máxima recogida entonces en el Código Penal y esta, aunque se ha aumentado, no procede revisar al alza.
En cambio, sí se ha modificado la parte baja de la horquilla penal (ha pasado a un mínimo de seis años) por lo que, ante la "falta de un marco regulatorio” transitorio, procede la imposición de esa pena en este caso reduciéndose la condena total en dos años.
Por último, también se ha revisado a la baja la condena al autor de una agresión sexual a una menor a 13 años y seis meses de prisión. Teniendo en cuenta la legislación actual, se le aplica una rebaja de un año en la pena impuesta en 2017 (deberá cumplir 12 años y seis meses).
Todas estas revisiones no son firmes y pueden recurrirse ante el Tribunal Supremo.
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