Clínica de Centros Único.
Clínica de Centros Único.
Redacción

22 de julio 2024 - 13:09

La Dirección General de Consumo, ante los cierres de centros de depilación láser y medicina estética Centros Único en Córdoba y Jerez de la Frontera, comunica a los afectados:

● Los Centros Único de depilación y medicina estética ubicados en el centro comercial El Arcángel de Córdoba y el centro comercial Área Sur de Jerez de la Frontera han cerrado sus puertas, dejando a clientes sin completar o sin iniciar tratamientos financiados y/o pagados.

● La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía recuerda a las personas usuarias afectadas por el cierre de estos centros que tienen derecho a reclamar el reembolso del importe de los tratamientos ya pagados, y también a reclamar la cancelación de los tratamientos financiados –no realizados o ni siquiera iniciados–.

● Desde Consumo, se recuerda que, de cara a la reclamación contra la empresa afectada en cuestión, la persona afectada debe detallar el caso particular y las cantidades que se deban, debiéndose presentar la reclamación por un medio que permitiera acreditar la realización de esta (por ejemplo, carta certificada con acuse de recibo), dirigida al domicilio social de la empresa en cuestión cuyos datos deben aparecer en el contrato firmado en su día por la persona interesada.

● En la web de Centros Único, se detalla en la sección ‘Aviso Legal’ que, para cualquier reclamación o solicitud de información, se puede dirigir las dudas o reclamaciones a LA GAVIA ASESORES, S.L.U., sita en C/ Altamirano 33, Bajo. 28008 Madrid (Madrid), teléfono: 914315027, y dirección electrónica: dpo@centrosunico.com.

● Si el tratamiento se hubiera financiado, la persona afectada debe dirigir la reclamación a la entidad financiera que hubiera concedido el crédito vinculado (una vez realizada la reclamación ante la empresa), a fin de que se suspendan los pagos periódicos, fundamentada en la suspensión del tratamiento o el cierre del establecimiento. Se debe indicar una descripción detallada de lo sucedido y de lo que demanda la persona usuaria (anulación del contrato firmado por incumplimiento, así como la devolución del importe abonado o, en su caso, del importe de la parte no satisfecha).

● La parte afectada podría instar a que se ejecuten los servicios previamente contratados, se finalicen los tratamientos ya iniciados, o se devuelvan las cantidades abonadas si el tratamiento no hubiera sido finalizado (en la parte no ejecutada).

● Para poder reclamar, es fundamental conservar toda la documentación recopilada en torno al contrato: folletos; publicidad; presupuestos; contratos; acreditación de los pagos efectuados; facturas; historia clínica, en su caso (solicitado a la empresa en cuestión a su sede social si el establecimiento estuviera cerrado); etc. Si, a efectos de obtener la historia clínica u otra documentación en poder del establecimiento o la empresa, tras ejercer su derecho de acceso a sus datos personales, la empresa no accede a la petición, se podrá interponer reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

● Si la entidad prestamista no atendiera las peticiones de la persona afectada, se podría presentar la oportuna reclamación ante la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de la localidad de residencia de la persona afectada o, en su defecto, ante el Servicio de Consumo Provincial de la Junta de Andalucía de la provincia de residencia de la persona reclamante. Esta reclamación podrá acompañarse, entre otros documentos, de la reclamación previa interpuesta a la clínica, el contrato de financiación, la posible publicidad, así como las comunicaciones mantenidas con la clínica y con la financiera.

● Con respecto al derecho de reembolso o devolución, el Ministerio de Consumo recoge en un caso similar que, si no se continúa o no se ha iniciado la prestación del servicio, la persona afectada tiene derecho a devolución de las cantidades abonadas correspondientes a los servicios no prestados o de la parte del tratamiento no realizado. Teniendo en cuenta la forma de financiación de los servicios contratados y no prestados, se cuenta con varias opciones:

  1. Las personas que hayan pagado por adelantado un tratamiento gozan del derecho a solicitar a la entidad implicada (la que aparece en el contrato que se firmó en su momento) la devolución de los servicios no prestados. Si la entidad no atendiera esta petición, se puede acudir a la vía judicial.
  2. Las personas que hayan suscrito un contrato de crédito vinculado (créditos contratados exclusivamente para financiar un contrato relativo al suministro de bienes específicos o a la prestación de servicios específicos y ambos contratos constituyen una unidad comercial desde un punto de vista objetivo) con una entidad financiera para la financiación de un servicio, podrán ejercer los mismos derechos que ante la clínica con respecto a la entidad financiera con la que se hubiera suscrito el contrato de crédito vinculado, siempre que: se haya dejado de prestar de forma efectiva el servicio y se haya reclamado de manera previa, bien judicial, bien extrajudicialmente, ante la entidad implicada. En este caso, la persona usuaria deberá dirigirse al Servicios de Atención a la Clientela de la entidad financiera con la que se hubiera suscrito el contrato de crédito vinculado, a la que debe trasladar la falta de prestación del servicio y solicitar el cumplimiento del contrato, y no siendo así, la paralización del abono de nuevas cuotas y la devolución de los importes ya abonados por los servicios no prestados.
  3. Las personas que hayan financiado el tratamiento a través de un préstamo personal (no vinculado expresamente a la prestación del servicio) pueden poner esta circunstancia en conocimiento de la entidad financiera para intentar negociar la consecución de la devolución de los importes o la paralización del contrato.

● La persona afectada puede acudir a la vía judicial para demandar sus derechos, tanto sin necesidad de plantear reclamación previa, como si el asunto no hubiera sido resuelto previamente en vía administrativa, para lo cual hace falta abogado y procurador si el importe reclamado superara los 2.000 euros.

En el caso de que la empresa en cuestión que apareciera en el contrato firmado en su día con la personas afectadas solicitara o hubiera solicitado concurso de acreedores –para lo cual puede ser orientativo que consulte en la web de publicidad concursal, disponiendo el nombre de la empresa de su contrato–, dicho concurso es o hubiera sido aceptado, y siempre que no se tratara de "concurso sin masa" (artículos 37 bis a 37 quinquies del Texto Refundido de la Ley Concursal), en el momento de la publicación del anuncio de declaración de la empresa en concurso de acreedores, se designaría un administrador concursal y se haría llamamiento a las personas o entidades acreedoras para que éstas procedan a comunicar sus créditos (lo que se les debe) en el plazo de 1 mes desde el día siguiente en que se hubiera publicado el mencionado anuncio.

Consumo Responde

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder a través del número de teléfono gratuito 900 21 50 80, y del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es, ambos en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos); así como a través de la página web y de los perfiles de Twitter (@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e Instagram (@consumoresponde).

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

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