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La Audiencia Provincial impone penas de prisión a dos jerezanos por tráfico de cocaína

Tribunales

Los dos fueron detenidos en septiembre del año pasado con casi tres kilos de esta droga en una mochila

A uno se le impone una condena de seis años y un mes de cárcel y a otro, tres años y un mes

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Droga y parte del dinero interceptado por la Policía Nacional en la investigación que derivó en esta sentencia.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a dos jerezanos por sendos delitos contra la salud pública tras una investigación policial contra el tráfico de cocaína en la ciudad. Al primero de ellos se le ha impuesto una pena de seis años y un mes de prisión y al segundo de tres años y un mes. El fallo puede ser recurrido ante el TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía).

La causa judicial fue fruto de una investigación policial llevada a cabo por la Policía Nacional en septiembre del año pasado. Tal y como reza la sentencia, los dos condenados estaban siendo investigados al sospecharse que traficaban con cocaína. En uno de los seguimientos se comprobó cómo uno de ellos salía de un bloque de viviendas portando una mochila deportiva mientras el otro esperaba fuera y, tras esto, ambos se marcharon en un vehículo de alta gama.

Ante la sospecha de que podían estar llevando drogas, se montó un dispositivo policial en la barriada de La Asunción para interceptar el vehículo. Pero el conductor, al percatarse de la presencia policial, frenó bruscamente y empezó a circular marcha atrás a gran velocidad mientras era perseguido por los agentes policiales.

Finalmente, pudo pararse el vehículo ya que fue bloqueado por otras unidades policiales a la altura del instituto Caballero Bonald por lo que se procedió a la detención de las dos personas que iban el vehículo. Acto seguido se comprobó que en el interior de la mochila iban 11 envoltorios de plástico con cocaína —se decomisó unos 2.700 gramos que en el mercado negro tendría un valor que superaría los 116.000 euros—, además de unos 1.910 euros en efectivo.

Ambos fueron detenidos e ingresaron en prisión tras declarar ante el juzgado que inició las diligencias. No obstante, fueron puestos en libertad meses más tardes tras abonar las correspondientes fianzas impuestas.

En la vista oral, celebrada el pasado mes de julio en la sede jerezana de la Audiencia, se sentó también en el banquillo una mujer, aunque quedó absuelta al entender que la investigación no arrojó pruebas suficientes sobre su posible participación en el hecho ilícito. Mientras tanto, la Fiscalía solicitó que a los dos detenidos fueran condenados a ocho años y seis meses y a siete años y nueve meses, respectivamente, por los delitos contra la salud pública, conducción temeraria (este solo al conductor) y resistencia. Mientras, para la mujer pedía seis años y seis meses por delito contra la salud pública.

Sin embargo, el tribunal de la Audiencia solo considera probado el delito contra la salud pública y únicamente por parte de dos de los tres enjuiciados. Así, uno de los implicados confesó en la vista oral que era el responsable del transporte de la cocaína y que era el único que sabía del contenido de la mochila, exculpando tanto a la mujer como al otro acusado, quienes también negaron que conociesen su contenido y su implicación en los hechos.

Ahora bien, la Audiencia considera probada la participación del segundo de los encausados basándose en la investigación policial, que señalaba que este tenía conocimiento del contenido de la mochila puesto que, entre otros indicios, instantes antes de ser detenido, trató de “poner a salvo” la mochila con la droga. A ello se une que, previamente se le había visto en “actitud vigilante” cuando el otro condenado accedió al interior de una vivienda para recoger la droga.

Por lo tanto, el tribunal considera probado la participación de los dos jerezanos en el delito contra la salud pública. Sin embargo, considera que no hay motivos suficientes para añadirles conducción temeraria y resistencia.

Así, sobre el primero, la sentencia razona que, a pesar de que uno de los acusados conducía a gran velocidad, marcha atrás y haciendo eses cuando se percataron de la presencia policial, ningún peatón estuvo en riesgo de ser atropellado. Mientras sobre la posible resistencia antes de la detención, la Audiencia entiende que no hay datos que prueben que hubo resistencia “con intensidad suficiente” para que sea considerada delictiva, aunque hubo un policía que aseguró que había forcejeado con uno de los detenidos y que el otro acusado se negó inicialmente al salir del vehículo a pesar de la advertencia policial.

Conocimiento de la cuantía de droga que transportaba

Para fijar la pena de prisión por el delito contra la salud, el tribunal sostiene que el primero de los acusados confesó que era plenamente consciente del peso de la droga que transportaba y que superaba los 750 gramos, cuantía que se considera límite para calificarla de menudeo o de venta al por menor, de ahí que se le aplique el agravante del delito en el cálculo de la pena. En cambio, para el segundo no se le aplicó esta circunstancia alegando que no hay pruebas suficientes que corroboren que él sabía del peso de los estupefacientes que llevaban.

Por este motivo, a uno le impone la pena de seis años y un mes de prisión y al segundo de tres años y un mes.

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