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El TSJA anula la rescisión del contrato de obras de la Residencia de Mayores de La Granja

Tribunales

La Consejería de Igualdad alegó incumplimientos y retrasos por parte de la constructora

Con posterioridad, contrató a otra empresa para acabar las obras pendientes y ejecutar otras reformas

Las obras de reforma de la Residencia de Mayores de la Granja tuvieron un sobrecoste de más de 724.000 euros

Tirón de orejas del Consejo Consultivo de Andalucía a la Junta por las obras de la Residencia de La Granja

Exterior de la residencia de mayores de La Granja. / Manuel Aranda

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la decisión adoptada por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales en 2019 de rescindir el contrato con una empresa que estaba ejecutando unas obras de reforma en la Residencia de Mayores de La Granja. Ahora bien, el fallo aún no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo.

El alto tribunal andaluz ha estimado así el recurso que presentó la empresa constructora Díaz Cubero SA contra la decisión del organismo autonómico adoptada a mediados de 2019 de romper el contrato al alegar una serie de incumplimientos durante la ejecución de las obras. Se da la circunstancia de que, un año después, la reforma de este edificio se retomó tras realizarse otro proceso de licitación por la administración autonómica con un nuevo proyecto donde, además de las actuaciones pendientes, se incluyeron otras mejoras en este equipamiento público.

El TSJA considera que la entonces Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación (actualmente se llama Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad) se extralimitó en su decisión de rescindir el contrato ya que no cumplió con el “principio de proporcionalidad” al entender que, aunque había un “enconado problema técnico” entre la dirección facultativa y la constructora en la ejecución de las obras, la normativa de contratación contempla “soluciones menos drásticas” que la adoptada finalmente por el organismo autonómico.

En marzo de 2018, la Junta adjudicó a la firma Díaz Cubero SA unas obras de mejora de la seguridad y salubridad del edificio (que incluía la sustitución de la escalera de evacuación exterior) y la reforma de la séptima planta. La empresa elegida —al concurso se presentaron 14— se hizo con las obras con una oferta económica de algo más de un millón de euros, aproximadamente un 20% menos del máximo establecido por la administración autonómica.

Sin embargo, a finales de ese año, la dirección facultativa emitió un informe alertando de deficiencias y retrasos en la ejecución del contrato, incumplimientos en la adopción de medidas de seguridad y la realización de subcontrataciones sin comunicárselo a la administración, entre otras. La empresa presentó alegaciones a estas afirmaciones negando los incumplimientos denunciados y advirtiendo de que los retrasos se estaban produciendo por las patologías estructurales que tenía el edificio, unos problemas que no estaban recogidos ni en el proyecto técnico de obra ni en el estudio de seguridad y salud. De hecho, alertaba de un “riesgo elevado” de desprendimientos en la fachada, de ahí que propusiera una serie de medidas de seguridad. Tras esto, la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales emitió una resolución en junio de 2019 donde acordaba la resolución del contrato de obras suscrito con Díaz Cubero, una decisión que fue recurrida ante el TSJA. Previamente, la decisión había sido respaldada por el Consejo Consultivo de Andalucía.

Fue a finales del pasado mes de enero cuando el alto tribunal andaluz emitió la sentencia donde ha dejado sin validez la decisión adoptada por la Junta. En ella el TSJA razona que cada una de las partes ha defendido sus argumentos con informes técnicos por lo que explica que su cometido “no es evaluar la calidad científica o técnica” de los informes presentados —este tribunal no tiene por qué atesorar especiales conocimientos sobre ingeniería y arquitectura", razona— sino abordar la vertiente jurídica del conflicto. Por ello, apunta que la Consejería de Igualdad tenía en su mano “acudir a soluciones menos drásticas que la vía de la resolución del contrato” ya que “era factible modificar el contrato de obras por nuevas actuaciones no previstas en los pliegos ni en el contrato e, incluso, imponer penalidades a la contratista”.

Asimismo, incide en que Díaz Cubero mostró una “predisposición a solucionar el conflicto” puesto que llegó a solicitar un procedimiento de resolución de incidencias, una posibilidad que recoge la normativa de contratación pública para resolver conflictos durante la ejecución de un contrato. Sin embargo, el TSJA le afea a la Consejería “la ausencia de toda respuesta administrativa” a esta petición que considera “razonable” dado que entiende que “hubiera contribuido en buena medida a solucionar un enconado problema técnico”.

El pronunciamiento se limita a anular la resolución de la Consejería de Igualdad y no establece indemnizaciones a la empresa constructora.

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