El Supremo admite a trámite el recurso del Ayuntamiento de Jerez para tratar de salvar la ordenanza de VTC
El TSJA anuló en septiembre parte de la normativa municipal que regula los vehículos de transporte con conductor
El TSJA anula buena parte de la ordenanza de los VTC que aprobó el Ayuntamiento de Jerez en 2020
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso presentado por el Ayuntamiento de Jerez contra la sentencia del TSJA (Tribunal Superior de Justicia de Andalucía) que anuló buena parte de la ordenanza municipal de VTC (vehículo de transporte con conductor) que fue aprobada en 2020. El alto tribunal deberá determinar si la regulación fijada por el Consistorio para este tipo de transporte afecta o no al derecho de libertad de empresa y viola la libre competencia, además de concretar hasta dónde un ayuntamiento tiene competencias para establecer medidas de regulación en este sector.
A finales del pasado mes de septiembre, cuando en el Parlamento andaluz se aprobaba el decreto de ley que regula a las VTC en la comunidad autónoma, se conocía el fallo del TSJA tras un recurso presentado por la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía (Acrea), un órgano que tiene como funciones la defensa de la competencia y la mejora regulatoria económica.
El tribunal andaluz determinó que la ordenanza municipal no podía fijar aspectos tales como la regulación de las paradas y estacionamientos de este servicio, así como los horarios, la precontratación y la vestimenta que deben usar los conductores de VTC que trabajen en Jerez. En este sentido, el TSJA consideraba que algunas determinaciones de la ordenanza municipal no cumplen con los principios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad, además de invadir competencias que no son de los municipios, sino de administraciones superiores.
Tras esto, el Ayuntamiento presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ha sido admitido a trámite mediante un auto fechado el pasado 2 de este mes de marzo. Por lo tanto, el alto tribunal deberá confirmar o no los motivos por los que la agencia andaluza logró tumbar buen parte de la regulación municipal.
En su recurso, el Consistorio considera que la normativa aprobada no vulnera la directiva de servicios de la Unión Europea ya que considera que el tipo de servicios de transporte que regula está excluido de ella. Asimismo, considera que tampoco va en contra de la normativa estatal y autonómica que regula este tipo de transporte.
El Tribunal Supremo señala en el auto que ahora deberá analizar si los artículos de la ordenanza municipal anulados por el TSJA “se hallan justificadas y resulta compatible con el derecho a la libertad de empresa” y con la Ley de garantía de la unidad de mercado. En este sentido, considera oportuno admitir el recurso “pues la cuestión planteada es susceptible de afectar a un gran número de situaciones y trasciende al caso objeto del proceso”. "En definitiva, se plantea una cuestión dotada de generalidad relativa al modo en que los ayuntamientos pueden regular las condiciones de explotación de los servicios de arrendamiento de vehículo con conductor en el marco de la libertad de empresa y de los principios de necesidad y proporcionalidad que derivan de la Ley de garantía de la unidad de mercado, por lo que se precisa de un nuevo pronunciamiento de esa Sala a fin de aclarar las cuestiones enunciadas”, agrega.
Será la sección tercera de la Sala de lo Contencioso del Supremo la que analice el recurso.
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