El Supremo ratifica la condena a un jerezano por tráfico de drogas y atentar contra la Policía

La Audiencia Provincial ya le impuso una pena de seis años y medio de prisión

Otro de los implicados deberá cumplir tres años y medio

Un año de prisión por cultivar marihuana en unas naves enganchadas ilegalmente a la luz

Fachada del Tribunal Supremo en una imagen de archivo.
Fachada del Tribunal Supremo en una imagen de archivo. / EFE

El Tribunal Supremo no ha admitido a trámite los recursos presentados por dos condenados en Jerez por unos hechos ocurridos en 2018 cuando atentaron contra varios agentes con un vehículo al tratar de huir con uno de ellos, además, llevando encima un paquete de drogas. Ratifica así las sentencias condenatorias que ya emitieron tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).  

Todo ocurrió en mayo de 2018 cuando agentes de la Policía Nacional estaban haciendo seguimiento a un joven que fue enjuiciado en esta causa, aunque resultó absuelto. La investigación llevó a una vivienda en la pedanía de Estella donde fue localizado uno de los condenados saliendo de ella portando un bulto con sus manos, que resultó que contenía droga, y marchándose en un vehículo. Minutos después, se fue también de este inmueble el segundo de los condenados en otro turismo.  

Para interceptarlos, según se recogía en la sentencia ratificada, se montaron dos dispositivos policiales. Uno de ellos localizó a uno de los vehículos en Cuartillos, pero este logró huir, aunque colisionando con dos de las patrullas policiales que intentaron pararle. En ese momento, se vio a uno de los penados arrojando por la ventana el bulto con el que había salido de la vivienda minutos antes. Poco después, los agentes policiales localizaron el paquete que contenía 195 gramos de cocaína que en el mercado ilícito hubieran tenido un valor de unos 11.900 euros. Aunque huyó del lugar, este fue identificado y detenido meses más tarde.  

Mientras, el segundo de los vehículos huyo en dirección a Jerez por la carretera de Estella (A-2003) embistiendo a unos de los agentes que trató de bloquearlo con un vehículo policial. La persecución policial llegó hasta La Milagrosa, ya en la zona urbana de Jerez, donde el huido se llegó a saltar una mediana para esquivar a la policía. Luego tomó rumbo de regreso a Estella donde, al verse acorralado, golpeó un vehículo policial, aunque logró huir también a pie.

El juicio se celebró en mayo de 2022  

Los hechos fueron juzgados por la sección jerezana de la Audiencia Provincial en mayo de 2022. Uno de los encausados fue condenado a seis años, seis meses y un día de prisión por los delitos de tráfico de drogas (contra la salud pública), atentado agravado y dos delitos leves de daños. Mientras, el segundo fue condenado a tres años y medio por los delitos de atentado agravado y conducción temeraria.  

El fallo fue ratificado por el TSJA en noviembre del año pasado, aunque ambos condenados decidieron presentar sendos recursos de casación ante el Tribunal Supremo que no han sido admitidos a trámite en un auto emitido a principios del pasado mes de octubre. Entre los motivos esgrimidos por los recurrentes, alegaron que los hechos no eran constitutivos de un delito de atentado sino que su actitud fue la de evitar la detención policial por lo que consideraban que debían calificarse, en todo caso como desobediencia.

En cambio, el alto tribunal rechaza tanto este como los otros argumentos esgrimidos. Para empezar, respalda los pronunciamientos tanto de la Audiencia Provincial como del TSJA. En el auto indica: "Los recurrentes dirigieron el vehículo contra agentes policiales que les salieron al paso para interceptarles en la huida, sin desviar lo más mínimo su trayectoria, y, de no apartarse, los agentes hubieran sido atropellados”. 

Acto seguido, explica que los condenados se han limitado en su recurso “a reiterar el contenido de la impugnación” en las instancias judiciales previas por lo que las cuestiones planteadas carecen de “relevancia casacional” “en la medida en que no alega ni plantea argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad” que den lugar a un pronunciamiento judicial distinto a los previamente realizados. En este sentido, incide en que la impugnación de la sentencia de la Audiencia Provincial por parte del TSJA ya tuvo “una respuesta lógica, motivada y razonable”.  

Uno de los recurrentes también justificó su recurso en una inadecuada aplicación del Código Penal por la condena por el delito de conducción temeraria alegando que, según se resume en el pronunciamiento del Supremo, “no se creó un peligro efectivo constatable para la vida o la integridad de personas identificadas o concretas" y que no constaba “el límite máximo de velocidad de las vías por las que circuló”.  

Sin embargo, el Tribunal Supremo recuerda que ha quedado probado que el condenado circuló por una vía de doble dirección invadiendo en “varias ocasiones el carril contrario de circulación, pese a que había otros vehículos que venían circulando en dirección correcta, a los que sometió a riesgo de colisión”. Asimismo, reitera que, “circulando por una vía urbana, traspasó la mediana que dividía los dos sentidos de circulación, habiendo otros vehículos que venían circulando en los dos sentidos, creando de nuevo un riesgo de colisión con ellos”. Por lo tanto, considera que la calificación jurídica realizada también fue la correcta.  

Por último, el alto tribunal sí ordena modificar la sentencia puesto que uno de los penados le fue impuesta una responsabilidad personal subsidiaria con periodos de privación de libertad en caso de impago de las multas impuestas. Aunque la defensa de los condenados no lo recurrió, el alto tribunal recuerda que este tipo de responsabilidades no pueden imponerse a aquellas personas condenadas con más de cinco años de prisión, como es el caso, de ahí que ordene la revisión de la sentencia en este término.  

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