El Tribunal Supremo impone una pena extra a un condenado por violación en Jerez

Pudo beneficiarse de una leve rebaja de condena de prisión por la ley de 'sólo sí es sí', pero el alto tribunal le añade ahora una inhabilitación para trabajar con menores

El Tribunal Supremo anula una reducción de condena por abusos en Jerez con la Ley de 'solo sí es sí'

Imagen de archivo de la fachada principal del Tribunal Supremo.
Imagen de archivo de la fachada principal del Tribunal Supremo. / EFE

El Tribunal Supremo ha añadido una pena accesoria de inhabilitación a un condenado por violación en Jerez, que se benefició de una leve rebaja de estancia en prisión por la entrada en vigor de la ley de 'solo sí es sí'. Tras un recurso presentado por la Fiscalía, el alto tribunal ha determinado que, cuando se revisó la condena por parte de la Audiencia Provincial, no se aplicó la nueva legislación en su totalidad, por lo que debe añadirse una inhabilitación para el desempeño de cualquier profesión, oficio o actividades con menores de edad durante cinco años que no estaba inicialmente impuesta.  

Los hechos se remontan a 2010 cuando una joven denunció a su expareja ante la Policía Nacional. Tras las diligencias practicadas por el Juzgado de Violencia contra la Mujer de Jerez, se celebró un juicio en 2012 donde el exnovio de la víctima fue condenado a 20 años y 10 meses de prisión por los delitos de violación, determinación a la prostitución y malos tratos. En esta causa también fue condenado otro varón por violación, que era amigo de la expareja y que le conminó a que cometiera la agresión sexual, a una pena de 14 años.  

Ahora bien, en octubre de 2022 entró en vigor la Ley de garantía integral de la libertad sexual, la conocida como ley de 'solo sí es sí'. Sin embargo, al carecer esta de una disposición transitoria específica, tal y como fijó el Supremo, conllevó que se revisaran automáticamente numerosas sentencias de condenados por agresiones sexuales ya que la nueva legislación establecía otras horquillas de penas por estos delitos, provocando que en algunos casos se establecieran rebajas de estancia en prisión, que debían ser aplicadas por el principio jurisprudencial de aplicar la ley más beneficiosa para el reo.  

En este caso, la sección tercera de la Audiencia Provincial revisó el caso acordando, por un lado, el mantenimiento de la pena de cárcel fijada inicialmente a la expareja ya que el cambio legislativo no le era más beneficioso. En cambio, sí determinó una leve reducción de la pena de prisión para el otro condenado por violación. Así, esta pasó de 12 a 11 años y un día ya que en su momento se le fijó la mínima establecida entonces en el Código Penal por estos hechos, de ahí que ahora debía seguir prevaleciendo esa regla, beneficiándose entonces de la modificación de las horquillas establecido en el cambio normativo.  

Recurso de la Fiscalía

Sin embargo, tras este pronunciamiento, la Fiscalía presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo que ha sido aceptado. En un fallo emitido a finales del mes de mayo, el alto tribunal determina que la Audiencia Provincial no aplicó el cambio legislativo en su totalidad ya que, aunque sí estableció la reducción de condena, que no se cuestiona, no impuso también la pena accesoria incorporada en la nueva ley.  

Por ello, concluye que, además de la pena privativa de libertad, se le debe imponer también la de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleve contacto regular y directo por un tiempo superior en cinco años a la pena privativa de libertad impuesta—la Fiscalía había solicitado un tiempo superior en 10 años—. En la sentencia primera, únicamente se le impuso la accesoria de alejamiento sobre la víctima por un periodo de 13 años.  

Según los últimos datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial, desde la entrada en vigor de esta ley la Audiencia Provincial de Cádiz ha procedido a acordar 50 reducciones de condena y ocho excarcelaciones de presos.  

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