Jerez Íntimo
Marco Antonio Velo
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El Tribunal Supremo ha rechazado dos recursos presentados por una sociedad y un particular que reclamaban al Estado ser indemnizados tras haber abonado el impuesto de la plusvalía por unas transacciones inmobiliarias realizadas años atrás. Las demandas estaban sustentadas en la sentencia del Tribunal Constitucional en 2021 que anuló el sistema de cálculo de este tributo. Sin embargo, el alto tribunal, siguiendo la jurisprudencia que ya marcó en febrero, ha determinado que ambos casos no cumplen con los preceptos para que la administración central tenga que compesarles económicamente a pesar de que parte de la legislación que regula este impuesto fue declarada inconstitucional.
A lo largo de 2023, el Consejo de Ministros rechazó numerosas solicitudes de indemnización por responsabilidad del Estado legislador por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTN), nombre técnico que recibe la conocida como plusvalía, unas peticiones fundamentadas en el pronunciamiento del Constitucional. Sin embargo, el Supremo sostiene que, aunque el Tribunal declarara inconstitucional el sistema de cálculo, eso no supone que el Estado deba indemnizar de manera automática a los que liquidaron y abonaron este tributo a las entidades locales. En este sentido, señala que hay que analizar caso por caso ya que en aquel fallo ya se establecieron el alcance y efectos de la anulación del primitivo método de cálculo.
A lo largo de los últimos meses, el Supremo ha emitido numerosas sentencias tras los recursos presentados. Este medio ha tenido constancia que en los dos últimos meses se ha pronunciado sobre dos transacciones realizadas en Jerez y, en ambas, se ha rechazado la posibilidad de indemnización.
En uno de los casos, una sociedad vinculada actualmente a una entidad bancaria presentó la reclamación por unas transacciones que realizó por dos inmuebles, uno ubicado en Jerez y otro en una localidad balear de Calviá. Tras conocerse el fallo del Constitucional, la mercantil presentó una solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado; sin embargo, esta fue rechazada, junto a otras 260 peticiones de toda España, por el Consejo de Ministros en enero del año pasado. El motivo alegado por el Estado fue que el Tribunal Constitucional ya determinó que aquellas liquidaciones que no hubieran sido recurridas antes del fallo ya eran firmes.
Tras esto, la firma mercantil presentó un recurso contencioso ante la Audiencia Nacional quien se ha pronunciado confirmando que no ha lugar a la indemnización. En la sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo incide, entre otros argumentos, en que la compañía no recurrió previamente las liquidaciones que le giraron por estas transacciones inmobiliarias “a pesar de que tenía un procedimiento específico para ello” —un recurso en vía contenciosa—.
Mientras tanto, el segundo de los casos corresponde a un particular que abonó la plusvalía tras vender una vivienda. Tras conocerse una primera sentencia del Constitucional en 2017, que determinó que este tributo no debía abonarse cuando se había producido pérdida patrimonial (vender a un precio inferior al de la adquisición), solicitó la devolución ante el Ayuntamiento de Jerez alegando que el valor del inmueble había disminuido en el momento de su venta, un argumento que no compartía el Consistorio. Su solicitud de devolución fue rechazada por lo que presentó un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jerez, aunque tampoco fue estimado.
Ahora bien, tras el nuevo fallo del Tribunal Constitucional en 2021, presentó una demanda por responsabilidad patrimonial del Estado, que tampoco fue aceptada por el Consejo de Ministros en julio del año pasado junto a otra veintena de peticiones. En este caso, entre otras cuestiones jurídicas, el Supremo señala que el recurrente no logró probar que se produjera una disminución del valor de los terrenos en la transmisión del inmueble, tal y como sostenía.
Fue el pasado mes de febrero cuando el Tribunal Supremo emitió las primeras sentencias frente a los recursos presentados por empresas y particulares tras rechazarse sus peticiones de indemnización por responsabilidad patrimonial al Estado tras declararse inconstitucional el sistema de cálculo de este impuesto. Durante este tiempo, y en distintos fallos, el tribunal ha ido señalando que, “aunque de una declaración de inconstitucionalidad puede extraerse la presunción de la antijuricidad de los daños derivados de los actos de aplicación, lo cierto es que tal presunción no es absoluta y puede ser desvirtuada por las circunstancias que concurren en el caso concreto”.
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