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El Supremo obliga al Ayuntamiento de Jerez a estudiar un recurso de una empresa por una plusvalía

Tribunales

Sede del Tribunal Supremo / Eduardo Parra / Ep

El Tribunal Supremo ha determinado que el Ayuntamiento de Jerez debe analizar el recurso que presentó una sociedad mercantil domiciliada en Jerez a la que se le giró una liquidación y un expediente sancionador por el impuesto de la plusvalía.

El Consistorio rechazó el recurso alegando que se había presentado fuera de plazo. Sin embargo, la firma había solicitado una ampliación de plazo para presentarlo que no llegó a contestarse. Aunque inicialmente el Juzgado de lo Contencioso le dio la razón a la Delegación de Economía, con posterioridad, tanto el TSJA como el Supremo han determinado que el Ayuntamiento debe analizar el recurso puesto que se presentó en plazo.

Todo comenzó en 2016 cuando seis fincas cuya localización no ha trascendido se transmitieron a una sociedad vinculada a una entidad bancaria mediante una ejecución hipotecaria. Sin embargo, el Ayuntamiento le giró una liquidación de la plusvalía por esta operación a la anterior propietaria de estas fincas, además de abrirle un expediente sancionador por no haber presentado la declaración de este tributo. La compañía alegó que no tenía que hacerlo al considerar que el precio por el que adquirió las fincas fue superior al que posteriormente la transmitió en la ejecución hipotecaria.

La compañía presentó un escrito ante el Ayuntamiento en el que solicitó ampliar el plazo para poder presentar un recurso de reposición frente a las liquidaciones y el expediente sancionador recibido. Este se presentó poco después, pero la Delegación de Economía lo rechazó alegando que se había remitido fuera de plazo.

Tras esto, la firma presentó un recurso en el Juzgado de lo Contencioso de Jerez, que inicialmente le dio la razón al Ayuntamiento. Sin embargo, el TSJA revocó esta sentencia al considerar que la solicitud sí se había presentado dentro del plazo puesto que el Ayuntamiento no contestó a la recurrente su petición de ampliación de plazo, de ahí que determine que hubo un silencio administrativo positivo.

Ahora bien, no aceptó entrar en el fondo del asunto —la legalidad o no de reclamar el pago de la plusvalía así como la sanción— al señalar que en este momento procesal solo se debía analizar si la petición de ampliar el plazo para la presentación del recurso se había realizado o no dentro del periodo que marca la normativa.

Tras esto, el Ayuntamiento presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo alegando un posible error judicial en las apreciaciones realizadas por el TSJA en segunda instancia. Sin embargo, el alto tribunal rechaza esta argumentación señalando que su demanda “resulta inadmisible” ya que, tal y como marca la normativa, la defensa del Consistorio debería haber solicitado previamente un incidente de nulidad de las actuaciones frente a la sentencia del tribunal andaluz.

Por este motivo, en un fallo emitido el pasado 23 de noviembre, confirma el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y obliga al Ayuntamiento a analizar el recurso.

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