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El Supremo ratifica la rebaja de cárcel a un hombre que agredió sexualmente a una menor en Jerez

Tribunales

Fachada principal del Tribunal Supremo. / EFE

El Tribunal Supremo ha confirmado la rebaja de condena a un hombre que en 2017 fue condenado por un delito de agresión sexual a una menor en Jerez. De este modo, el condenado tendrá que cumplir una pena de prisión de 12 años y seis meses en lugar de los 13 años y medio que la sede jerezana de la Audiencia Provincial le impuso inicialmente debido a la entrada en vigor de la Ley de garantía integral de libertad sexual, más conocida como la Ley del ‘Solo sí es sí’.

En una sentencia fechada el pasado 21 de septiembre, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo rechaza el recurso de casación presentado por la acusación particular contra un auto de la Audiencia Provincial de finales del pasado año donde se había aceptado la solicitud de rebaja de pena solicitada por el penado. La Fiscalía se había adherido a su argumentación, aunque su argumentación no ha sido aceptada por el alto tribunal.

En el pronunciamiento, el Tribunal Supremo confirma la decisión adoptada por la sección jerezana de la Audiencia Provincial quien determinó que al preso le corresponde beneficiarse de una rebaja de condena ya que los cambios legislativos han provocado una modificación de los márgenes de pena en este tipo de delitos, por lo que se debe aplicar el que le es más favorable.

En este sentido, y teniendo en cuenta los hechos juzgados, la pena establecida en el Código Penal en ese momento oscilaba entre los 13 años y seis meses y los 15 de prisión. De este modo, el tribunal decidió en su momento establecer la pena en su umbral mínimo teniendo en cuenta “todos los factores de individualización concurrentes”. En cambio, con la nueva ley este intervalo ha pasado de 12 años y seis meses a 15 años por lo que debe aplicarse esta nueva pena teniendo en cuenta que el Código Penal establece que tienen efecto retroactivo “aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”.

En el fallo, el Supremo apunta: “La voluntad del legislador fue la de reducir el reproche mínimo por debajo del mínimo fijado en la norma que derogó, lo que arrastra inevitables consecuencias de reajuste a la baja”. Por ello, señala que la sección jerezana de la Audiencia Provincial, “en términos impecables”, “ha aplicado en bloque la normativa más favorable”, resaltando, incluso, que ha reajustado al alza el periodo de aplicación de la inhabilitación especial para trabajar con menores que se le había impuesto al condenado teniendo en cuenta el nuevo cambio normativo —ha pasado de 16 años y medio a 17 años y medio—.

50 reducciones de condena en la provincia

Este caso juzgado en 2017 fue una de las primeras revisiones de condena que analizó la sección octava de la Audiencia Provincial tras la entrada en vigor de la Ley de ‘Solo sí es sí’ —esta se tramitó a petición del condenado—. En ella, el tribunal justificó la rebaja de pena en que en este cambio legislativo se había omitido “referencia alguna” al “derecho transitorio” a aplicar. Por lo tanto, entiende que, ante esta ausencia explícita, debe aplicarse la nueva redacción del Código Penal al contar con una “la pena más favorable” en determinados casos.

Según los últimos datos publicados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), desde la entrada en vigor del cambio legislativo el 7 de octubre del año pasado hasta el pasado 1 de septiembre, se habían decretado 50 reducciones de condena y ocho excarcelaciones en el conjunto de todas las secciones de la Audiencia Provincial de Cádiz —el dato no está singularizado por tribunal—. Mientras, en toda España se habían acordado 1.205 en este mismo periodo.

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