El Tribunal Supremo ratifica otra reducción de condena por una agresión sexual en Jerez
Al igual que en otros fallos, le impone una pena accesoria de inhabilitación por aplicación de la Ley de 'solo sí es sí'
Once años de cárcel a un jerezano por abusar de la hija de su expareja
El Tribunal Supremo ha ratificado la reducción de pena a un jerezano que fue condenado por un delito de agresión sexual a la pareja de su hermano. Inicialmente se le impuso una pena de seis años, pero finalmente la sección jerezana de la Audiencia Provincial le rebajó a cuatro años al revisarse la sentencia tras la entrada en vigor de la Ley de garantía integral de la libertad sexual, conocida políticamente como la Ley de 'solo sí es sí', en un auto fechado a finales de 2022.
Ahora bien, y al igual que ha ocurrido con otras revisiones por delitos de similares características, el alto tribunal le impone al condenado una pena extra de inhabilitación para el desempeño de cualquier profesión, oficio o actividades, ya sean retribuidas o no, con menores por un tiempo superior en cinco años a la pena privativa de libertad. Su pronunciamiento está recogido en una sentencia publicada a finales de octubre tras un recurso de casación presentado por la Fiscalía, al que se adhirió la defensa de la víctima.
Los hechos enjuiciados se produjeron en 2007 y la primera condena de la sección jerezana fue a finales de 2011. El penado aceptó una pena de prisión de seis años al reconocer que violó a la que era la pareja de su hermano tras llevarla en un vehículo contra su voluntad fuera de la ciudad. La víctima pudo escaparse de regreso a la ciudad cuando circulaban por las inmediaciones del Hospital, donde acabó tirándose del coche y huyendo en dirección a los servicios médicos, donde pudo dar parte a la Policía. El condenado, además del delito de violación, se le impuso una multa por una falta de lesiones a la víctima.
Sin embargo, en septiembre de 2022 entró en vigor la Ley de 'solo sí es sí' que, tal y como han determinado los tribunales en numerosos pronunciamientos, adolecía de un régimen transitorio que impidiera revisiones de condena dado que se establecían nuevas horquillas de pena de prisión para los delitos por agresiones sexuales, siendo más beneficiosos en algunos casos. En este caso, la Audiencia Provincial determinó que debía aplicarse la norma aprobada en 2022 que establecía unas penas de entre cuatro y 12 años —la aplicada en el momento del enjuiciamiento era de seis a 12 años—.
El alto tribunal razona que en este caso se debía revisar también la condena a la baja dado que en 2011 se le impuso la pena mínima que entonces estaba en vigor (seis años) de ahí que, teniendo en cuenta el precepto legal de que hay que aplicar la ley más favorable para el reo, ahora se le tiene que fijar también la parte de la horquilla más baja (cuatro años). Ahora bien, sí apunta que la Audiencia Provincial debería haber establecido también una pena accesoria que incluía la revisión de la Ley, en este caso la inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleve contacto regular o directo con menores de edad.
Confirmados otras revisiones por casos en Arcos
En estos días, el alto tribunal también ha ratificado otras reducciones de condena por agresiones sexuales juzgadas en la sección jerezana de la Audiencia Provincial, aunque por violaciones producidas en la localidad de Arcos. Fue el caso de un condenado por allanar una vivienda y agredir sexualmente a una menor de edad amenazándola, además, con un cuchillo. Inicialmente se le impuso una condena de 12 años y nueve meses, aunque finalmente se le redujo a siete años y nueve meses por la nueva Ley.
El otro caso revisado fue una tentativa de agresión sexual y un delito de allanamiento de morada por la que su autor fue condenado a cuatro años de prisión, que acabaron reduciéndose en uno. En ambas, el Tribunal Supremo ha mantenido la reducción de condena, aunque añadiéndole la pena accesoria de inhabilitación no impuesta inicialmente.
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