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Un tribunal anula los permisos a una planta fotovoltaica construida entre Puerto Real y Jerez

Ordena que el procedimiento se retrotraiga a un momento anterior a la concesión de la autorización por un defecto de forma

Le reclama que justifique la legislación aplicada dado que varió durante la tramitación

Una decena de proyectos fotovoltaicos en Jerez esperan la autorización de la Junta

Placas fotovoltaicas de parque solar ubicado en Jerez. / Miguel Ángel González

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la autorización de construcción y la declaración de utilidad pública del Ministerio para la Transición Ecológica que permitió la construcción de una planta fotovoltaica entre los términos municipales de Puerto Real y Jerez por defectos de forma en su tramitación. Las instalaciones, que son propiedad de la empresa suiza Capital Dynamics, llevan funcionando desde 2021.

El pronunciamiento judicial, que no es firme ya que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, es fruto de un recurso presentado por la propietaria de una finca afectada por este proyecto, que contemplaba una planta solar construida en suelo puertorrealeño y una línea de evacuación de más de 12 kilómetros que discurre hasta una subestación eléctrica ubicada en Jerez.

El tribunal madrileño ordena que toda la tramitación que propició la concesión de la autorización de construcción se retrotraiga a un “momento anterior” a la resolución del Ministerio. El motivo es que, una vez examinado todo el expediente administrativo, que es calificado como “confuso” por la “multitud de archivos amontonados que son difíciles de examinar”, hay aspectos fundamentales del procedimiento que no le quedan claros al TSJM al entender que la administración central los deja en la indefinición.

Para empezar, advierte de que debe concretarse la fecha de iniciación del proyecto para, entre otros aspectos, concretar qué legislación debe aplicarse. Y señala que tampoco “está claro” si la declaración de impacto ambiental que recibió está o no vigente por las distintas modificaciones que se hicieron al proyecto y si todo el proceso de concesión de la autorización está caducado.

El proyecto de planta fotovoltaica comenzó a tramitarse a mediados de 2013. Sin embargo, el promotor, la sociedad Fénix Renovable SL (que fue adquirido hace unos años por la firma suiza), presentó unas modificaciones en 2014 y 2015, entre las que había la elección de un nuevo emplazamiento para instalar las placas y una variación de la potencia instalada.

Y es en este cambio donde radica la controversia judicial ya que al tribunal no le queda claro si la administración central considera que es un nuevo proyecto por el calado de las variaciones realizadas o uno modificado. La cuestión no es baladí ya que, en función de lo que determine, advierte de que debe aplicarse una normativa ambiental distinta dado que, en paralelo al inicio de la tramitación de este expediente, se cambió la ley de evaluación ambiental (la nueva ley entró en vigor a finales de 2013) y, por ende, los plazos de resolución.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que analizó esta causa dado que es un recurso ante una administración domiciliada en la capital del país, estima en parte el recurso presentado anulando la resolución con la que se concedió la autorización de construcción y la declaración de utilidad pública (esta figura permite la expropiación de terrenos para la construcción de las infraestructuras necesarias) y ordena retrotraer el expediente al momento anterior para que “la administración motive y argumente con indicación concreta de los documentos del expediente en que se apoya” si “es un mismo proyecto” el presentado por el promotor en 2013 y 2014.

Así, le demanda que dé explicaciones de la aplicación de la normativa vigente hasta 2013 cuando en el expediente aparece que el "proyecto definitivo" no se presentó hasta mediados de 2014, cuando la actual legislación ya era de aplicación. De hecho, le advierte que esta falta de justificación es "un claro defecto de forma" que conlleva la "anulabilidad" de la autorización "por carecer el acto o resolución de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin".

Ahora bien, ya le avanza que, en el caso de que se le aplique la vigente normativa, la declaración de impacto ambiental que emitió sobre este proyecto estaría caducada al haberse superado los plazos de resolución.

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