El TSJA ratifica la condena a un empresario de Jerez por estafar a un socio
La víctima invirtió 60.000 euros en una empresa de platos preparados a que se le ocultó que el negocio era inviable
Se le ha impuesto al administrador único de la sociedad una pena de un año y nueve meses de prisión
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena al administrador único de una sociedad que estuvo domiciliada en el Parque Empresarial de Jerez por estafar a un socio en un negocio que nunca llegó a arrancar. Ratifica así la pena de un año y nueve meses de prisión que le impuso la sección jerezana (octava) de la Audiencia Provincial en abril de 2022. No obstante, el pronunciamiento no es firme y puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.
El caso juzgado se remonta a mediados de 2017 cuando el condenado, Adrián M.J., animó a un conocido a que invirtiera en una sociedad que había constituido en octubre de 2014 para la elaboración de platos de comidas preparadas. Así, el denunciante aportó 60.000 euros al capital de la empresa (adquirió 157 acciones de un valor de un euro cada una más una prima de emisión de 59.842 euros), aunque este dinero se acabó destinando al pago de deudas que ya arrastraba la firma y a algunos gastos personales del administrador único.
De hecho, la compañía, aunque estaba constituida desde 2014, su producción nunca llegó a “ponerse en marcha” limitándose hasta ese momento a la elaboración unos “catálogos” con los platos que posteriormente se venderían, tal y como recogen los pronunciamientos judiciales.
Sin embargo, tal y como determinó la Audiencia Provincial y ahora ha ratificado el TSJA, al denunciante se le ocultó la deficitaria situación de la sociedad. Para empezar, no se le notificó que la mercantil contaba con un socio minoritario, que no participaba en su gestión, al que ya se la adeudaban más de 100.000 euros de un préstamo anterior.
En el fallo de la Audiencia Provincial, se incidía como hecho probado que, en el momento de la aportación, el condenado “era consciente” de que el valor de las participaciones sociales “no se acercaba ni remotamente a los 60.000 euros” que la víctima había pagado por ellas. Además, se apuntaba que “también era consciente de que la actividad de la sociedad era totalmente inviable y que únicamente se mantenía por las aportaciones económicas” que había realizado el primer socio minoritario.
Sin embargo, este dinero se destinó a deudas que ya tenía la compañía, como al pago de las nóminas y los seguros sociales de la sociedad, aunque también aparece reflejada en la contabilidad una transferencia a una hija del principal socio y varios pagos a la plataforma de contenidos audiovisuales Netflix. El fallo apunta que los 60.000 euros se gastaron en su totalidad en octubre de 2017, momento en el que el condenado pidió al denunciante más aportaciones dinerarias. Este no solo se negó, sino que acabó presentando una denuncia un año después.
El juicio se celebró en abril de 2022
Aunque en el juicio, que inicialmente debería haberse celebrado en septiembre de 2021, este acabó posponiéndose a abril del año pasado. En él, tanto la Fiscalía como la acusación particular pidieron mayores penas (tres y seis años, respectivamente), pero la Audiencia acabó fijando una condena de un año y nueve meses de prisión por estafa, además de la obligación de devolver los 60.000 euros, más intereses, a la víctima. Sí se le absolvió del delito de administración desleal que también había solicitado la acusación particular.
Sin embargo, el fallo fue recurrido por el condenado ante el TSJA, que ha rechazado todos los argumentos esgrimidos por su defensa. El alto tribunal andaluz reitera que el caso cumple con todos los elementos objetivos que el Código Penal establece para el delito de estafa, a pesar de que la defensa del condenado insistiera en negar que hubiera ocultado la situación financiera de la sociedad. Incluso, alegó que el denunciante tenía amplios conocimientos en economía, por lo que sostenía que tenía capacidad para conocer el estado contable de la empresa.
En cambio, estos argumentos no han sido aceptados por el tribunal quien recuerda que la aportación del denunciante se realizó tras la “presentación de unas perspectivas económicas inexistentes, de una situación ajena a la real de profundo endeudamiento y de un proyecto aparentemente serio de próxima explotación que carecía manifiestamente de realismo y que, de hecho, ni llegó a nacer”.
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