El TSJA absuelve a un condenado en Jerez a un año y seis meses de prisión por delito contra la Salud Pública

La Sala de Apelación del TSJA alude a la "nimiedad de la droga aprehendida" y a la falta de pruebas para determinar que "el acusado estuviese en poder del mixto de cocaína / heroína para venderla o distribuirla a terceros"

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Exterior de la sede del TSJA en Granada.
Redacción

19 de julio 2024 - 11:35

La Sección de Apelación de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), estimando el recurso de apelación, ha absuelto a M.B.F. del delito contra la Salud Pública que se le imputase la sentencia dictada por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez, que le había condenado a un año y seis meses de prisión.

En los antecedentes de hecho se detalla que en julio de 2023 la Sección 8ª de la Audiencia Provincial dictó sentencia en la causa, cuyos hechos probados refieren que dos agentes de la Policía Nacional, patrullando por la calle Doctor Marañón, vieron en actitud esquiva al acusado M.B.F., al que en el cacheo se le intervinieron 17 papelinas, que tras el análisis resultó ser cocaína y heroína con peso neto de 1,077 gramos y un valor en el mercado de 65 euros. Dicha sustancia la tenía el acusado con el fin de destinarla a la venta a terceros, con resultado de condena al acusado como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud Pública a la pena de un año y seis meses de prisión.

Tanto en Comisaría como en el juicio el acusado mantuvo que dicha sustancia era para consumo propio al ser adicto al consumo de cocaína y benzo diacepinas. No obstante, el tribunal consideró que la droga estaba preparada para la venta a terceros y fue condenado.

En los fundamentos de derecho de la apelación ante el TSJA, el tribunal apunta en los hechos probados que el operativo policial se desarrolla "sin que se observase maniobra alguna del acusado tendente a vender o entregar la doga a potenciales clientes, y sin atender a la potencial condición de toxicómano del acusado inferible del tratamiento de deshabituación que recibió en un pasado no tan lejano", explicando que el "elenco de indicios" se reducen "a la impresión subjetiva de los agentes sobre la actitud esquiva y huidiza del acusado", subrayando también "la nimiedad de la droga aprehendida", y aludiendo a una sentencia del Tribunal Supremo añade que "debe excluirse que pueda apreciarse de un modo automático su destino al tráfico".

"En definitiva" -explica el TSJA- "se constata una orfandad absoluta tanto de pruebas de cargo anudadas a las declaraciones de los testigos, como de alguna suerte de indicio -base o interrelacionado con otros- en relación a la sustancia aprehendida e a su distribución, o a la inviabilidad de una recaída del acusado en su pasado de toxicómano, de conformar la conclusión condenatoria del tribunal a quo con relación al hoy recurrente; no existiendo en suma elemento de cargo de signo alguno que detente la idoneidad, habilidad, aptitud y suficiencia para colegir con la certeza que exige el Derecho Penal que el acusado estuviese en poder del mixto de cocaína / heroína para venderla o distribuirla a terceros; y existiendo por consecuencia más que serias dudas al respecto sobre todos los particulares que conformasen la imputación de autos, por lo que se debe estimar el recurso y absolverle del delito que se le imputaba al no resultar desvirtuada la presunción de inocencia".

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