El TSJA ratifica la nulidad de la licencia de primera ocupación de un edificio de calle Paúl

El alto tribunal confirma un pronunciamiento del Juzgado de lo Contencioso de diciembre de 2021

Reitera que se construyeron unas terrazas privadas en un espacio que debía ser una zona verde mancomunada

La actividad constructiva residencial en Jerez mantiene su ritmo

Edificio de la calle Paúl cuya licencia de primera ocupación ha sido anulada.
Edificio de la calle Paúl cuya licencia de primera ocupación ha sido anulada.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la anulación de la licencia de ocupación que el Ayuntamiento de Jerez concedió a un edificio de viviendas de la calle Paúl ya que lo construido no coincide con el permiso de obras concedido previamente. Ratifica así un pronunciamiento que realizó el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jerez a finales de diciembre de 2021.  

En un fallo emitido el pasado 6 de este mes de junio, el alto tribunal andaluz rechaza los recursos que presentaron tanto la promotora del inmueble, la cooperativa Calle Paúl SCA, como el Ayuntamiento jerezano. La controversia se centra en unas terrazas privadas que tiene el inmueble a sus espaldas que, según se contemplaba en la autorización de obras, debía ser una zona verde privada mancomunada.  

La denuncia partió de dos comunidades de propietarios de unos inmuebles situados en la avenida Alcalde Álvaro Domecq y que lindan en parte con el edificio de la calle Paúl. En diciembre de 2018, el Juzgado de lo Contencioso le dio la razón anulando la licencia de primera ocupación —este documento debe verificar si lo construido se adapta a los usos permitidos y a lo especificado en el permiso de obras—, pero tanto el Consistorio como la cooperativa que promovió el edificio recurrieron ante el TSJA. 

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza los argumentos esgrimidos por ambos reiterando que la zona en conflicto no es una zona verde privada mancomunada, sino que está destinada “al uso exclusivo de los inmuebles colindantes con cada una de las divisiones y no ajardinada”.  Para empezar, apunta que este espacio, tal y como se construyó, no es una zona verde porque está cubierto de “losas”. Además, recuerda que la licencia de construcción establecía que esta zona debía ser “privada mancomunada”.  

En el fallo, el TSJA explica acto seguido: “Privada significa que no es pública y mancomunada de uso común en contraposición a privativo de un copropietario, requisito este último que la codemandada [la cooperativa promotora] no ha cumplido porque ha repartido la superficie entre las viviendas colindantes y levantando muros para separar lo adjudicado a cada uno”. Por este motivo, añade que, si este espacio “ha de ser libre y único, no cabe fraccionarlo entre varios copropietarios como aquí se ha hecho, por lo tanto, contraviniendo la licencia”.  

El fallo, que también condena en costas a la cooperativa y al Consistorio, puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.  

stats