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El TSJA anula buena parte de la ordenanza de los VTC que aprobó el Ayuntamiento de Jerez en 2020

Advierte de que no están justificadas algunas limitaciones impuestas y que el Consistorio se ha excedido de sus competencias

El recurso fue presentado por la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, un órgano que regula la competencia en la comunidad

El fallo se conoce en la misma semana que la Junta ha aprobado la nueva regulación para este tipo de transportes

El delegado de Movilidad, Rubén Pérez, en el centro de la imagen, durante un pleno. / Manuel Aranda

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado los principales puntos de la ordenanza municipal que regula el servicio de VTC (vehículo de transporte con conductor) que aprobó el Ayuntamiento de Jerez en 2020. El fallo fue dado a conocer por la consejera de Fomento, Marifrán Carazo, en el Parlamento andaluz donde compareció en la tarde de este miércoles para dar cuenta del nuevo decreto andaluz que regula este tipo de transporte que aprobó el Consejo de Gobierno de la Junta a principios de esta semana.

El fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal andaluz, fechado el pasado día 21, es fruto de un recurso presentado por la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía (Acrea), un órgano de carácter independiente que tiene como funciones la defensa de la competencia y la mejora regulatoria económica. De hecho, en su presentación, este órgano incide en que ejerce sus funciones "con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico y plena independencia".

Ya este órgano presentó alegaciones a la normativa municipal cuando estuvo en exposición pública a mediados de 2020 advirtiendo entonces de que algunas determinaciones establecidas en el texto normativo no eran de competencia municipal por lo que ya alertaba de una posible “discriminación” hacia el sector de los VTC. Tras rechazarse las alegaciones, la entidad presentó un recurso ante el TSJA que ahora se ha pronunciado. No obstante, el fallo no es firme y cabe recurso.

El tribunal da la razón así a los argumentos esgrimidos por la Agencia de la Competencia anulando las determinaciones establecidas en la ordenanza en cuanto a la regulación de las paradas y estacionamientos, horarios, precontratación y vestimenta que deben usar los conductores de VTC que trabajen en Jerez.

En el último trimestre de 2020, entró en vigor la ordenanza municipal reguladora de los servicios de arrendamiento de vehículo con conductor (VTC) en Jerez. Su aprobación había formado parte de la negociación que mantuvo el gobierno con Izquierda Unida-Adelante Jerez para que esta formación apoyase el presupuesto municipal de ese ejercicio, que había fijado este texto como una de sus condiciones sine qua non.

En su exposición de motivos, la normativa municipal razona que se aprobaba esta ordenanza ante la “falta” de regulación de este servicio en Andalucía. En 2018, el Ministerio de Transportes aprobó un real decreto que permitía la existencia de las VTC en los trayectos interurbanos y delegaba la competencia en las comunidades para que regularan los desplazamientos urbanos. Para ello, daba cuatro años para hacerlo, un tiempo que se daba, además, de compensación patrimonial a estas empresas. El plazo acaba el 1 de octubre, de ahí que en esta semana, tras una tensa negociación con el sector del taxi, se haya aprobado la normativa autonómica.

En cambio, esta aprobación se ha producido en paralelo a la anulación de los puntos más importantes de la ordenanza municipal. El TSJA entiende que algunas determinaciones municipales no cumplen con los principios de no discriminación, necesidad y proporcionalidad, además de invadir competencias que no son de los municipios, sino de administraciones superiores.

Así, el alto tribunal advierte de que las prohibiciones de la parada y estacionamiento de estos vehículos en determinadas zonas tales como en las inmediaciones de infraestructuras como el Aeropuerto, el Hospital o el Zoo así como en puntos de celebración de grandes eventos (Feria, Semana Santa o Chapín, entre otros) no está suficientemente justificada y es “discriminatoria” ya que el Ayuntamiento la defendió alegando que iban encaminadas a una “mejora de la gestión del tráfico urbano” y protección del medio ambiente. En este sentido, el Contencioso incide en que solo hay “ocho licencias de VTC” en Jerez, por lo que considera que su incidencia es mínima y, por ende, injustificada.

Tampoco acepta la obligación de precontratar este servicio con, al menos, 15 minutos de antelación (de hecho, la normativa andaluza tampoco lo recoge porque hay fallos judiciales que no lo respaldan). En este sentido, el TSJA también advierte de que un ayuntamiento no es competente para establecer esta limitación.

Por el momento, no ha trascendido si el Ayuntamiento piensa recurrir el fallo o bien opta por modificar la ordenanza para adaptarla a la nueva normativa aprobada por el gobierno andaluz.

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