El TSJA autoriza la ejecución provisional de la sentencia que anula la Zona de Gran Afluencia Turística de Jerez
El Ayuntamiento de Jerez lo había solicitado hace diez días ante la cercanía de la Semana Santa
Multas en aparcamientos indebidos de Jerez como en la Avenida Álvaro Domecq

El Ayuntamiento de Jerez informó el pasado 4 de abril que ya había presentado ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía un escrito solicitando, "de forma inminente, la ejecución provisional de la sentencia de 18 de febrero que anulaba la Zona de Gran Afluencia Turística (ZGAT)". Tras la petición, el Alto Tribunal ha emitido este lunes un auto en el que autoriza la petición: "Acordamos haber lugar a la adopción de la ejecución provisional de la sentencia recaída en el curso de las presentes actuaciones interesada por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera. Sin costas. Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de reposición en un plazo de cinco días". De este modo, la sentencia será firme la próxima semana, a partir de 24 de abril, en caso de que no se presente recurso.
Hay que recordar que el Ayuntamiento de Jerez presentó el escrito al considerar que, de no ejecutarse provisionalmente la sentencia, "se producirá una apertura autorizada a efectos de horarios comerciales no reclamada en ningún momento por parte de los agentes del comercio que, sin embargo, va a afectarles directamente a ellos y a todas las personas trabajadoras en el sector, ya que conlleva empeoramiento de las condiciones de empleo y vida de las personas trabajadoras, problemas de conciliación, etc…".
Además, alegó que "ello supondrá un perjuicio de imposible reparación, de no llevarse a cabo la ejecución aquí interesada con anterioridad a la festividad de la Semana Santa". Al tiempo que añadió que la ejecución provisional solicitada no crea situaciones irreversibles ni causa perjuicios de difícil reparación, sin que existan razones de interés público que demanden la delimitación de todo el término municipal de Jerez de la Frontera como Zona de Gran Afluencia Turística. En el mismo sentido, se posiciona la Confederación Sindical CCOO de Andalucía".
Mientras que para la codemandada ANGED (Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución) "no se halla debidamente justificada la petición de ejecución provisional formulada por el Ayuntamiento y estima empero que las consecuencias de la ejecución provisional de la sentencia llevarían a la no ejecución de la resolución impugnada". Ello implica que Jerez "no tendría declarada una zona de gran de afluencia turística y, aún cuando considera que sería discutible cuál sería la consecuencia jurídica de no tener declarada una ZGAT en estos casos, sostiene que la solicitud del Ayuntamiento de Jerez lo que interpreta es que los establecimientos comerciales de más de 300 m2 no podrán abrir los domingos y festivos hasta que se apruebe una nueva ZGAT. Con ello, estima que persigue el cierre inmediato de los establecimientos para esta misma Semana Santa".
El TJSA subraya, además, que "se hace preciso acceder a lo interesado por el Ayuntamiento, sin que se aporte de contrario una justificación suficiente de la naturaleza irreversible de los perjuicios que esgrime la codemandada para oponerse a la ejecución provisional".
En concreto, el pasado mes de febrero, el Alto Tribunal anuló la declaración de ZGAT de todo el término municipal, en una sentencia en la que daba la razón a los argumentos del Ayuntamiento, correspondiendo a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta llevar a cabo un nuevo procedimiento a fin de delimitar una declaración que resulte más adecuada a la realidad turística.
Todo ello después de que en diciembre de 2022 se declarase todo el término municipal al completo como Zona de Gran Afluencia Turística en los períodos de Semana Santa (desde el Domingo de Ramos al de Resurrección ambos inclusive), durante la celebración del Gran Premio de España de Motociclismo y en los meses de mayo, julio, agosto, septiembre y octubre con una vigencia indefinida mientras se mantuvieran las circunstancias que motivaron la declaración.
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