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El TSJA avala las normas de estabilización de la plantilla del Ayuntamiento de Jerez

Estima el recurso presentado por el Consistorio y revoca una de las sentencias del Juzgado de lo Social que habían anulado las bases del procedimiento

El gobierno local considera que se puede reanudar el proceso, aunque el fallo no es firme y aún está pendiente de conocerse otras sentencias

El proceso de estabilización en el Ayuntamiento de Jerez: 2.783 aspirantes para 907 plazas

Fachada principal del Ayuntamiento de Jerez. / Miguel Ángel González

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado las bases que deben regular el proceso de estabilización de la plantilla del Ayuntamiento de Jerez. Estas habían sido anuladas en primera instancia por varios fallos del Juzgado de lo Social de Jerez. Pero ahora el alto tribunal andaluz ha estimado el recurso presentado por el Consistorio, aunque el fallo no es firme puesto que puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.  

A pesar de que aún cabe recurso, el gobierno municipal considera que, tras esta sentencia, puede retomar este procedimiento para cubrir 907 plazas de laboral fijo y cuatro de funcionario que quedó suspendido a principios de agosto tras conocerse varias sentencias del Juzgado de lo Social —el ejecutivo habla de tres— que habían admitido las demandas presentadas por algunos aspirantes. No obstante, ahora habrá que esperar al resto de pronunciamientos del alto tribunal a los recursos que presentaron tanto el Ayuntamiento como el sindicato CGT, que fue el que aprobó las bases con el anterior gobierno del PSOE.

La Sala de lo Social del TSJA considera que las bases para regular el procedimiento, que se aprobaron a finales de 2022, no produjeron una "discriminación directa" ni vulneraron los derechos fundamentales de igualdad. El Juzgado, en primera instancia, determinó, entre otros razonamientos, que la diferenciación que se había realizado para puntuar la experiencia laboral de los aspirantes antes y después de 2007 —año en el que se aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)— era arbitraria. También se daban distintos puntos al tiempo que se había trabajado en el Ayuntamiento respecto al de otras administraciones públicas.

El alto tribunal entiende que esta diferenciación de la puntación no se considera que sea irracional o arbitraria, "ni reveladora de una voluntad discriminatoria por parte del Ayuntamiento demandado". Así califica de "razonables" las explicaciones dadas por el Consistorio para justificar esta decisión y señala que las bases fueron fruto de un proceso de negocación con los sindicatos.

Al respecto, indica: "Si bien el criterio adoptado puede ser o no compartido, o puede considerarse más o menos acertado, lo cierto es que fue el resultado de la negociación, y que parece razonable y encaminado a valorar la amyor experiencia, teniendo en cuenta las modificaciones en la prestación de servicios con el transcurso del tiempo, la promulgación de nuevas leyes y la introducción de cambios en la forma de desarrollar el trabajo".

Tras esto, el tribunal concluye que no aprecia "razones que permitan afirmar la vulneración de derechos fundamentales" ya que "no se considera que los criterios establecidos para valorar la experiencia hayan desbordado el margen legalmente establecido a la hora de motivar y justificar la diferente ponderación de la experiencia profesional y el criterio de valoración de la experinencia en la administración convocante parece estar encaminado a propiciar la elección de quienes posean una mayor aptitud y capacitación para el desempeño del trabajo".

Tras dar a conocer la existencia de esta sentencia, fechada el pasado jueves, el gobierno municipal señaló que esta permitirá "reactivar" la tramitación del procedimiento de estabilización de la plantilla municipal, suspendido cautelarmente en agosto pasado. Por ello, se mostró "muy satisfecho" por el pronunciamiento judicial que, a su entender, "ha de permitir culminar el proceso de estabilización antes de final año —como se fijó por el Gobierno central— ha sido en todo momento avanzar lo más rápido posible en la solución, aportando en cada momento la máxima certidumbre y tranquilidad entre el personal municipal".

Unas bases solo respaldadas por CGT y CSIF

Los procesos de estabilización en las administraciones públicas se iniciaron a finales de 2021 cuando el Gobierno central aprobó una Ley de medidas urgentes para reducir la temporalidad en las administraciones públicas tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que determinó que en España se abusaba de la figura de los interinos para cubrir puestos que son estructurales. De este modo, se daba un plazo de dos años para que todas las administraciones públicas iniciaran estos procesos.

En el caso del Ayuntamiento de Jerez, con una alta temporalidad ya que la mayoría del personal es laboral indefinido, el anterior ejecutivo inició un proceso de negociación. A última hora, cerró un acuerdo con CGT y CSIF del que se desvincularon el resto de formaciones sindicales (CCOO, UGT y ATMJ) ya que el texto definitivo no había sido consensuado con ellos.

Finalmente, las bases del proceso, que ahora han sido anuladas se aprobaron en una junta de gobierno celebrada el 20 de diciembre de 2022. De este modo, se iniciaba el trámite para cubrir 907 plazas en el Ayuntamiento y otras 156 en el resto de entidades municipales (empresas fundamentalmente), un proceso al que debían presentarse todos los trabajadores laborales indefinidos municipales para mantener su puesto en un futuro. No obstante, el procedimiento estaba abierto a cualquier persona que cumpliera los requisitos aunque, claro está, daba más posibilidades a los empleados del Ayuntamiento.

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