El TSJA ratifica la pena de cárcel a un abuelo que agredió sexualmente a su nieta en Jerez

Fue condenado por la Audiencia Provincial a 10 años y medio de prisión por abusar de ella cuando era menor de edad

El Tribunal Supremo ratifica otra reducción de condena por una agresión sexual en Jerez

Exterior de la sede del TSJA en Granada.
Exterior de la sede del TSJA en Granada.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de 10 años y medio de prisión a un jerezano, José S.M., por agredir sexualmente de manera continuada a su nieta cuando era menor de edad. Confirma así el fallo que redactó la sección octava de la Audiencia Provincial tras la denuncia que presentó la víctima contra su familiar cuando ya era mayor de edad.

Las agresiones sexuales se produjeron cuando la joven era menor de edad y convivía de manera habitual con sus abuelos tras la separación de sus padres, unos hechos que se produjeron entre 2011 y 2015. Tal y como informó este medio meses atrás, la Audiencia Provincial consideró probada la conducta delictiva del penado ya que la víctima había mantenido un testimonio "coherente y único" durante todo el procedimiento judicial, a lo que se suma que el informe pericial elaborado por unas psicólogas que valoraron su testimonio. Para el cálculo de la pena se tuvo en cuenta, además, el prevalimiento de superioridad ya que el procesado aprovechó su relación de superioridad frente a la entonces menor para cometer las agresiones.

Tras el pronunciamiento de la Audiencia Provincial, la defensa del agresor presentó un recurso ante el TSJA, pero este tribunal ha rechazado todos los argumentos planteados. Aunque el alto tribunal incide en que la declaración de la víctima es la "principal prueba de cargo y también la única directa", el alto tribunal considera que los magistrados de la sección octava realizaron en su fallo en primera instancia unas "extensas consideraciones y acertadas reflexiones" sobre el testimonio de la denunciante, aplicando una "exhaustiva, analítica y meditada valoración de la credibilidad" de sus declaraciones. Por tanto, entiende que no se produjo ningún tipo de "infracción" en la valoración de la prueba, de ahí que ratifique su pronunciamiento.

Acto seguido, rechaza también las argumentaciones presentadas por la letrada del condenado que cuestionan el informe pericial elaborado por las psicólogas que se entrevistaron con la denunciante. En él, se calificaba de "probablemente cierto" la veracidad de la denuncia de la víctima , una conclusión a la que no pone reparos el TSJA incidiendo que esta es la "categoría más alta" que se aplica en los análisis periciales de este tipo, por lo que incide que este es un "elemento auxiliar de valoración" y de "corroboración externa" válido.

Por lo tanto, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía concluye que "no encuentra fundamento alguno para disentir" del juicio que realizó la Audiencia Provincial en primera instancia reiterando la "credibilidad" de las declaraciones de la víctima. "La prueba practicada [...] permitió al tribunal de instancia alcanzar la convicción racional de que el acusado perpetró las conductas objeto de acusación sin margen de duda razonable", añade la sentencia. Por ello, entiende que la condena por un delito continuado de abusos sexuales y prevalimiento de parentesco a una menor de 13 años debe mantenerse.

El pronunciamiento continúa sin ser firme y puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.

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