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El TSJA ratifica la condena de prisión a la cuidadora de un anciano al que le sustrajo 6.000 euros

La Audiencia Provincial ya le impuso un año y 10 meses de cárcel por un delito de estafa

Dos años de cárcel por quemar su cosechadora agrícola para tratar de estafar al seguro

Fachada principal del TSJA en Granada. / Europa Press

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de un año y 10 meses de prisión por un delito de estafa a una cuidadora que sustrajo 6.000 euros a un anciano que tenía a su cargo aprovechando que estaba hospitalizado e, incluso, días después de fallecer. Mantiene así la pena impuesta por la sección jerezana de la Audiencia Provincial que se pronunció sobre este asunto a finales del año pasado. El fallo no es firme y puede ser recurrido en casación ante el Tribunal Supremo.

La cuidadora, María del Carmen G.S., llevaba unos 10 años trabajando para la víctima de la estafa. En febrero de 2021, el estafado fue ingresado en el Hospital de Jerez y falleció semanas más tarde. Sin embargo, y tal y como relata la sentencia, tanto durante la hospitalización como en días posteriores a su muerte, la condenada sacó diversas cantidades de dinero en varias ocasiones aprovechando que tenía tanto el número secreto de la tarjeta bancaria del anciano que cuidaba como un poder para operar con su cuenta corriente. En la investigación se corroboró que, al menos, se hicieron unas seis disposiciones en efectivo, tanto en cajeros automáticos como en la ventanilla de una de las sucursales. La Audiencia Provincial apuntó en su sentencia que quedó demostrado que parte del dinero estafado fue a parar a una cuenta bancaria de la estafada que, ni siquiera, llegó a devolver la tarjeta bancaria a los familiares cuando estos se lo reclamaron (sí entregó la libreta) una vez fallecido el anciano.

La condenada recurrió la sentencia y, entre las cuestiones alegadas, volvió a incidir en que este dinero era una gratificación que aseguraba le había dado la víctima como agradecimiento por los años de servicio, extremo que ya que fue rechazado por la Audiencia Provincial y por el TSJA. El alto tribunal determina que la penada, "aprovechando la hospitalización y ulterior fallecimiento" de la víctima, que le "había confiado la administración y gestión de su patrimonio" —lo corrobora el poder notarial escasos meses antes de que falleciese—, "logró apoderarse de la suma total de 6.000 euros en su propio y exclusivo beneficio y en detrimento del patrimonio del finado".

En este sentido, niega que fuera real esta gratificación a la que aludía la procesada ya que el anciano "nunca lo puso de relieve en vida", "por el tiempo en que tuviesen lugar los reintegros" y "por su fraccionamiento". A ello se une el "lamentable estado de la vivienda" de la víctima que, para el tribunal hace "difícilmente compatible con un agradecimiento de tal índole". Por ello, sostiene que la cuidadora "urdió una forma de obtener un incremento patrimonial mediante una estrategia previamente orquestada".

Por este motivo, reitera que tanto la puesta en conocimiento de la cuidadora de las claves de la tarjeta bancaria como el poder notarial para poder operar con la cuenta tenía "por objeto exclusivo el ejercicio de facultades de administración" del patrimonio del fallecido, pero, en ningún caso, "facultades dispositivas en perjuicio del mismo y en exclusivo beneficio patrimonial de la acusada bajo la conjetura o pretexto, no acreditados, de responder a un espíritu de donación en agradecimiento de los servicios prestados".

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