El TSJA obliga al Ayuntamiento de Jerez a pagar unas facturas por una obras de hace una década
La empresa del desdoble de la antigua travesía entre El Calvario y el Hospital paralizó los trabajos por desavenencias económicas con el Consistorio
Reclamaba también que le abonaran unos sobrecostes por actuaciones no incluidas en el proyecto, pero el tribunal lo rechaza
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Ayuntamiento de Jerez a que abone unas facturas pendientes a una empresa constructora por unas obras que ejecutó hace 10 años, aunque estas las dejó inacabadas al alegar impagos y reclamar más dinero por sobrecostes. Estima así la reclamación que la compañía realizó judicialmente tras rescindirse el contrato que suscribió con el Ayuntamiento, aunque el fallo no es firme y puede ser recurrido ante el Tribunal Supremo. La cantidad que deberá abonarle ronda los 270.000 euros, más intereses.
Todo comienza en 2014 cuando el Ayuntamiento contrató a la UTE (Unión Temporal de Empresas) conformada por Asfaltos y Construcciones Elsan y Construmar Construcciones y Contratas, ambas vinculadas al grupo OHL, la duplicación de uno de los tramos de la antigua N-IV, hoy avenida Reina Sofía, concretamente el que discurre entre el acceso al parque comercial Área Sur y el Hospital. Esta intervención incluía, además, la finalización de la urbanización de unas parcelas situadas junto al centro hospitalario donde se empezó a construir un palacio de congresos y que quedó inconclusa.
A partir de ahí, empezó un largo enfrentamiento judicial ya que la empresa constructora llegó a paralizar las obras alegando que el Ayuntamiento no le pagaba. Asimismo, demandaba que le abonase unos sobrecostes que, según la adjudicataria, por actuaciones que no estaban contempladas en el proyecto original. Se daba la circunstancia añadida que esta intervención debería haber sido realizada años antes por la empresa que promovió y empezó a construir un palacio de congresos en las inmediaciones del Hospital de Jerez y que dejó inconcluso —la estructura en ruinas que dejó abandonada se demolió hace tres años para construir un supermercado y un establecimiento de hostelería—.
Ya en 2018, el alto tribunal andaluz se pronunció confirmando una sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Jerez que rechazaba la pretensión de la compañía de que el Ayuntamiento recepcionara parte de la obra y le abonara los sobrecostes que exigía. Es más, entonces, le reprochaba que utilizara la práctica de presentar una oferta económica muy a la baja para obtener la adjudicación de la obra y, con posterioridad, solicitar una revisión de precios.
No fue hasta 2021 cuando el Ayuntamiento de Jerez aprobó la resolución del contrato de obras con el grupo OHL, un trámite necesario para volver a adjudicar los trabajos con posterioridad —estos se ejecutaron a lo largo de 2022 por parte de otra compañía—. Sin embargo, la UTE presentó un recurso donde, entre otras cuestiones, reclamaba el pago de varias facturas pendientes (técnicamente se denominan certificaciones) de unos trabajos sí realizados por un importe de unos 261.000 euros aproximadamente, más intereses, además de los sobrecostes que demandaba y algunos pagos del IVA que se habían aplicado en la liquidación.
En respuesta, el Ayuntamiento alegó que la empresa no había cobrado esas certificaciones ya que se había "negado" a retirar las certificaciones para poder cobrarlas. También rechazó que tuviera derecho a percibir los sobrecostes ya que, cuando inició la obra, asumió "las deficiencias detectadas entre la realidad de la obra y el proyecto constructivo cuando firmó el acta de replanteo —es el documento que establece el inicio oficial de una obra—.
El alto tribunal andaluz ha determinado que la empresa debe cobrar las tres certificaciones que tiene pendiente de cobrar (unos 261.000 euros aproximadamente, más intereses) y la indebida inclusión del IVA en la indemnización por daños y perjuicios al Ayuntamiento (unos 8.000 euros aproximadamente). En el fallo se apunta que, aunque la empresa constructora se haya demorado en reclamar las cantidades pendientes, no consta que haya renunciado a percibirlas ni que estas hayan prescrito.
En cambio, se vuelve a rechazar que tenga derecho a percibir sobrecostes —años atrás los cuantíficó en algo más de 561.000 euros— alegando que ya es algo que ya se juzgó, y se desestimó, en el anterior recurso que presentó por vía judicial.
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