Las zambombas se celebrarán del 1 al 25 de diciembre
El Ayuntamiento publica el bando con la regulación de este evento
Los promotores deberán velar por el cumplimiento de las medidas sanitarias de distanciamiento, uso de mascarilla y control del aforo
Ya es oficial, las zambombas vuelven a Jerez. Este jueves el gobierno local ha dado a conocer el bando que regula la celebración de este evento tan genuino de la Navidad jerezana. Tras un año sin poder celebrarse debido a la pandemia del coronavirus, vuelve a permitirse este emblema de la ciudad.
Eso sí, todo esto está condicionado a las medidas para contener la pandemia que decreten las autoridades sanitarias. De hecho, se exigirá a los organizadores que cumplan con los preceptos establecidos tales como el cumplimiento de la distancia de seguridad, el uso de mascarillas y el control del aforo.
Para empezar, las zambombas podrán celebrarse entre el 1 y el 25 de diciembre. Los establecimientos hosteleros que cuenten con las preceptivas licencias para albergar actuaciones podrán desarrollar estos actos sin tener que pedir autorización municipal. Y, como en años precedentes, aquellas que pretendan celebrarse en espacios públicos y las que se celebren en establecimientos que no tengan la autorización para la actividad de hostelería y ocio deberán pedir la preceptiva licencia municipal con, al menos, 15 días de antelación.
El bando de este año es más extenso ya que, entre otros aspectos, se centra en aclarar la tipología de las zambombas detallando los requisitos que deben cumplir dividiéndolas en populares, las profesionales (ya sean de pequeño o gran formato) y las familiares o privadas. Así, incide en que las populares son aquellas que son un acto “netamente popular y espontáneo” en la que no hay distinción entre actuantes y asistentes. Así, incide en que estas, si se celebran en un establecimiento, no debe modificarse su fisonomía ni requiere “una adecuación determinada”.
Mientras, recuerda que las zambombas profesionales son aquellas que impliquen actuaciones de artistas contratados, ya sean en pequeño o gran formato. Y establece que las familiares o privadas son aquellas en las que no participan personas ajenas a su organización.
La regulación municipal establece que no requerirán de licencia municipal aquellas que sean de carácter familiar o privado, las zambombas populares que se celebren en establecimientos hosteleros o aquellas que se desarrollen en locales que cuenten con licencia para albergar actuaciones en directo de pequeño formato o en espacios catalogados para el desarrollo de actividades de ocio y esparcimiento.
Mientras, sí requerirán del permiso del Ayuntamiento aquellas que se celebren en establecimientos de hostelería que no tengan licencia para actuaciones musicales y aquellas que organicen en locales interiores que utilicen las entidades sin ánimo de lucro (ya sean hermandades, peñas o asociaciones vecinales). Además, deberá pedirse permiso para zambombas en terrazas de veladores, aunque para estos casos se exigirá que se retiren de manera parcial o total los módulos de veladores.
En cuanto a las que se celebren en la vía pública, también se requerirá del beneplácito del Ayuntamiento, aunque en todo caso solo se permitirán zambombas de pequeño formato y quedan prohibidos los equipos de sonido y solo se podrán tocar instrumentos propiamente navideños. Ahora bien, en la calle solo se autorizarán aquellas que sean promovidas por asociaciones vecinales, culturales, de comerciantes, hostelería y otras entidades sin ánimo de lucro.
En cuanto al horario, se establece que aquellas que se celebren en espacios abiertos y la vía pública no podrá superar las dos de la madrugada. Mientras aquellas de carácter familiar o estrictamente privado, además de las de que se celebren en establecimientos de hostelería deberán desarrollarse entre las tres de la tarde y las doce de la noche. Los locales que tengan licencia se ajustarán al horario que tienen.
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