Las zonas francas, unas figuras históricas del comercio
Ofrecen unas ventajas fiscales y aduaneras para el almacenaje y la manufacturación

Los recintos francos son espacios tan antiguos como el intercambio comercial internacional. Conforme se fueron desarrollando las rutas comerciales entre países, se vio la necesidad de crear espacios que estuvieran exentos de tributos aduaneros, constituyéndose así los primeros puertos libres o puertos francos. A partir de ahí, el concepto fue derivando hacia zona franca o depósito franco como se conocen hoy día. Hasta 1992, en España estos recintos fiscales estaban regulados por una normativa de 1929, que fue la que propició la creación del recinto aduanero gaditano. Desde entonces, es la Unión Europa la que regula estas figuras aunque, en síntesis, no han perdido el espíritu original de estos espacios.
Una zona franca es un territorio neutro a efectos fiscales. En ella no se aplican impuestos aduaneros o estos quedan 'congelados' fiscalmente mientras se encuentra almacenado en su interior, un hecho que posibilita un importante ahorro de costes para la empresa ya que solo devengan el tributo una vez sale la mercancía del recinto. Incluso, en estos espacios se pueden transformar los productos sin que esta actividad genere carga fiscal.
Un ejemplo puede ayudar a explicar mejor que es una zona franca. Un espacio franco recibe cierta cantidad de aceite a granel. La empresa dueña de la mercancía no pagará impuestos hasta que este producto se envíe a su siguiente destino. Pero en estos espacios se permite que, incluso, este aceite se pueda envasar, embotellar y etiquetar. Esta actividad manufacturera no generará el pago de tributo ya que, una vez salga la mercancía, solo tributaría por la mercancía originaria, no por su transformación. El delegado especial de la Zona Franca en Cádiz, Jorge Ramos Aznar, señala: "Una zona franca es un desahogo financiero para las empresas puesto que estas no pagan impuestos hasta que venden la mercancía".
En España, en la actualidad hay cuatro zonas francas: Cádiz, Barcelona, Vigo y Gran Canaria. A esta nómina se unirá en breve Sevilla que, desde hace menos de un mes, cuenta con la autorización para crear un recinto franco en su puerto fluvial. Pero, además de estos recintos fiscales, la normativa permite la posibilidad de contar con los llamados depósitos francos. Estos son naves de grandes dimensiones para el almacenaje de productos que cuentan con las mismas ventajas fiscales que una zona franca. En el territorio nacional, hay instalaciones de este tipo en Algeciras, Alicante, Bilbao, Cartagena, Gijón, La Coruña, Las Palmas de Gran Canaria, el aeropuerto de Madrid-Barajas, Málaga, Pasajes, Santander, Tarragona, Valencia, Villafría (Burgos) y Zaragoza.
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