Condenan a un policía local de Arcos por ensayar kárate con un detenido
El Supremo ratifica la sentencia y la multa impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un año de prisión y el pago de una indemnización de 7.460 euros que la Audiencia Provincial de Cádiz impuso a un agente de la Policía Local de Arcos de la Frontera por un delito de lesiones sobre un detenido contra quien practicó una técnica de kárate cuando se encontraba en el calabozo.
El policía local y el Ayuntamiento de Arcos de la Frontera recurrieron la condena por entender que no se había fundamentado adecuadamente el rechazo de las pruebas de descargo, algo que vulnera el derecho a la tutela judicial, pero el Supremo rechaza sus pretensiones y confirma la sentencia recurrida.
Así, la sentencia considera probado que en septiembre de 2007, Manuel V. D., conocido como El Negri, tuvo una pelea en la caseta denominada Alarden, en el recinto ferial de Arcos de la Frontera, a la que siguieron varios incidentes posteriores que llevaron a su detención en la medianoche de esa jornada.
Al llegar a la Jefatura de la Policía Local, el policía condenado (Marco Antonio R.M.) se hizo cargo del detenido y, en compañía de otro agente, lo llevó a la zona de las celdas.
"Ya en el interior de una, Marco Antonio, aficionado al kárate y con intención de atentar contra su integridad física, le dio una fuerte patada en el pecho, que le hizo perder el equilibrio y caer al suelo, momento en el cual el otro agente le dijo a Marco que parara que lo iba a matar", dice la sentencia.
A raíz de la patada, la víctima "sufrió fracturas costales y enfisema traumático subcutáneo, precisando, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y quirúrgico consistente en servicio de cirugía general, fisioterapia respiratoria, broncodilatadores, antiinflamatorios y analgésicos".
"Tardó en curar 197 días, de los cuales 60 fueron impeditivos y 4 de hospitalización. Le ha quedado como secuela una ligera dificultad respiratoria", dice la sentencia también, antes de narrar cómo los policías llevaron al detenido al Cuartel de la Guardia Civil, donde estos agentes les obligaron a acudir al centro hospitalario.
En su defensa, el policía local arguyó que lo que sucedió fue una auto-lesión por parte del detenido y que el perito que le revisó inicialmente consideró que no invertiría en su curación más de dos días y que sus lesiones no requerían tratamiento médico.
En su recurso ante el Supremo, el policía y el Ayuntamiento defendían que la condena no tuvo en cuenta estas pruebas de descargo, pero el Supremo lo niega y resalta que en contra del condenado se levantó el informe médico forense.
Este informe excluye que el episodio de auto-lesiones, en caso de haberse producido, pueda vincularse al cuadro lesivo presentado por el detenido.
"Lo denominado por la defensa del recurrente prueba de descargo no descarga en absoluto" la fuerza de los hechos probados, "por lo que no cabe estimar vulnerada en manera alguna la garantía constitucional de tutela judicial", dice el Supremo.
Los elementos de juicio, incluido el testimonio policial de la Guardia Civil, "resultan de abrumadora suficiencia" para tener por acreditada la agresión y su resultado lesivo, concluye el Supremo para confirmar la condena.
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