¿Lío con las restricciones de la Junta? Te aclaramos algunas dudas
Coronavirus
Solucionamos algunas de las preguntas que se pueden plantear sobre las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno andaluz
La adopción de medidas por parte de la Junta para contener la expansión del virus en la comunidad puede generar mucha confusión entre los propios ciudadanos. Horarios que cambian, límites a la movilidad y en sí, la enumeración de las propias medidas puede crear desconcierto, sobre todo cuando se trata de dilucidar si se pueden seguir haciendo o no actividades muy personales y particulares.
Una vez que se ha publicado el BOJA, vamos a tratar de poner blanco sobre negro en lo que se puede hacer y lo que no según las nuevas medidas.
Reuniones limitadas a 4 personas
El BOJA recoge que "la permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes, a excepción de velatorios y entierros". Según esta redacción, una familia de 5 personas, por ejemplo, podría sentarse junta a comer o merendar en un café o restaurante siempre que convivan todos en el mismo domicilio.
Situación distinta, por ejemplo, sería si esa familia al completo quisiera ir a visitar a los abuelos. En esta ocasión, no se permitiría porque "la permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes". De nuevo aparece el tema de la convivencia, y se entiende que en estos tipos de visitas se mezclarían dos grupos o más de convivientes. Sí se permitiría, por ejemplo, que una familia de 3 miembros sólo (madre, padre e hijo) pudiera visitar a uno de los abuelos en su propio domicilio. En este caso, serían dos grupos de convivientes pero el número no excedería de 4.
No están incluidas en esta limitación las actividades laborales, institucionales, educativas y universitarias, ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.
Limitaciones en la entrada y salida de determinados territorios
De forma general, la comunidad se mantiene cerrada perimetralmente al igual que las provincias, es decir, no se podrá circular de una a otra salvo por razones justificadas. (Aquí te explicamos cuáles son esos motivos).
Dentro de cada provincia, se restringe la entrada y salida de los municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días (estos son los 219 municipios andaluces a los que les afecta este cierre). De nuevo, se excluyen aquellos desplazamientos justificados anteriormente, así como
- para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial;
- desplazamientos, sin acompañamiento, de deportistas federados, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias y que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo, siempre que no procedan de municipio con cierre perimetral;
- para la práctica de deportes de invierno de ocio sobre nieve o hielo, que se acreditará mediante la presentación del abono para utilizar los remontes –forfait– en una estación de esquí, previamente adquirido, siempre que no se proceda de municipio con cierre perimetral.
Cierre de comercio y hostelería
En lo que respecta a la actividad económica, la totalidad de los negocios de hostelería y los comerciales tendrán que cerrar a las 18:00. De nuevo, excepciones: estas son las actividades y negocios que no tienen que cerrar a esa hora.
Por contra, en los municipios que se encuentren en nivel de alerta 4 grado 2 tendrán que cerrar todas las actividades no esenciales, muy parecido a lo que ocurrió durante el confinamiento más severo de finales de marzo, principios de abril.
Niveles de alerta
Toda la comunidad al completo regresa al nivel de alerta sanitaria 4. Este nivel tiene dos grados: 1 y 2, estando el segundo limitado a todos aquellos municipios con mayor nivel de riesgo.
¿Cuáles son las restricciones para los municipios de nivel 4 grado 1?
El aforo en la hostelería y la restauración es del 30% en el interior y del 75% en las terrazas; y del 40% en los gimnasios. Además, las competiciones, eventos y entrenamientos deportivos se celebrarán sin espectadores.
En los velatorios y entierros, sólo podrán asistir 6 personas en interior y 15 en exterior. A las ceremonias civiles y religiosas solo podrán asistir 30 personas. En los banquetes no podrá haber más de 30 personas en interior, y 50 en exterior.
Dentro de los establecimientos comerciales solo puede haber el 50% del aforo, y el 40% en cines, teatros y auditorios.
El aforo en el transporte público sí sufre restricciones en este nivel: los viajeros que estén sentados deberán ir separados por un asiento y de pie no puede haber más del 50% del aforo.
¿Y las restricciones para los municipios de nivel 4 grado 2?
Las localidades que pasan al grado 2 dentro del nivel 4, el de mayor gravedad y que son un total de 91 en toda Andalucía, tienen confinamiento perimetral y las actividades consideradas como no esenciales deben permanecer cerradas en todo momento, restringiendo así toda actividad comercial, de hostelería y ocio.
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