Una abogada portuense pone en jaque a Hacienda con una sentencia pionera
Tribunales
Jubilados de la banca podrán reclamar pagos por aportaciones anteriores a 1979
La medida se extiende también a otros campos
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La abogada portuense María de los Ángeles Moresco Rebollo, afincada en Extremadura desde hace 16 años, ha conseguido poner en jaque a la Agencia Tributaria tras ganar una importante sentencia que reconoce a los jubilados de la banca que hicieron aportaciones a la mutualidad laboral antes de 1979 el derecho a solicitar la devolución de parte de la pensión que no debiera haber tributado en sus IRPF.
Esta sentencia ha abierto una importante línea de reclamaciones, ya que no sólo está afectando a jubilados de la banca, sino también a otros muchos sectores y empresas donde también se hicieron aportaciones a las mutualidades antes de la existencia de la Seguridad Social.
Todo comenzó en junio de 2019 cuando un cliente de María de los Ángeles, jubilado de la banca cacereña cuyos inicios fueron en Banca Sánchez, acudió a su despacho para poder reclamar ante la Agencia Tributaria.
Tras una primera reclamación ante Hacienda, esta fue desestimada y la abogada presentó una segunda ante el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR).
Esta segunda reclamación fue también desestimada pero abogada y cliente no desistieron y presentaron una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), que finalmente les dio la razón, extremo que posteriormente ratificó el Tribunal Supremo.
Hay que recordar que hasta los años sesenta del pasado siglo no se creó la Seguridad Social y los trabajadores cotizaban a mutualidades laborales. Una vez creada la Seguridad Social se fueron integrando progresivamente las mutualidades que hasta entonces habían cumplido esa función y se estableció que las cotizaciones a la Seguridad Social fueran un gasto deducible en el IRPF, mientras que las cuotas a las mutualidades tributaban al 100%. Por este motivo, y para evitar la doble imposición, se introdujo una disposición transitoria en la ley del IRPF que permite a los antiguos mutualistas deducirse un porcentaje del IRPF. La rebaja no se aplica a toda la pensión, sino a la parte que corresponde a las aportaciones a las mutualidades.
Con esta sentencia se ha conseguido ampliar el período de aplicación de esta devolución a todos los jubilados que hicieron aportaciones a la mutualidad en los años anteriores a 1979.
Desde esta victoria en los tribunales, el pasado mes de febrero, el teléfono de María de los Ángeles no ha parado de sonar y son ya más de un centenar los casos de reclamaciones que lleva adelante, no solo en Extremadura sino en toda España. Tanto es así que ha tenido que contratar a varios compañeros para poder llevar adelante esta tarea, en la que las edades de los demandantes llegan en algunos casos hasta personas de más de 90 años que ya daban ese dinero por perdido.
El cálculo para la devolución es el siguiente: una parte de la pensión deja de tributar en el IRPF. Esta parte será el 100% de la parte proporcional de la pensión que se corresponde a los años trabajados antes del 1967 (cuando la Seguridad Social no existía) y será el 25% entre los años 1967 y 1978. El resultado es que a mayor antigüedad profesional habrá una mayor compensación monetaria por parte de Hacienda. El importe a reclamar depende de la cuantía de la pensión y la proporción de los años cotizados anteriores a 1979 sobre el total de años trabajados en toda la vida laboral. De momento las devoluciones, cuyo pago está siendo bastante ágil, van desde los 1.500 euros en adelante, pero hay casos en los que los demandantes empezaron a cotizar entre 1948 y 1955 y han recuperado entre 16.000 y 20.000 euros.
El camino no está exento de problemas, ya que muchas de las antiguas empresas ya no existen y en el caso de la banca fueron absorbidas por entidades más grandes, por lo que hay que tirar del hilo para poder obtener toda la documentación necesaria para reclamar.
Los afectados pueden solicitar la devolución de los ejercicios no prescritos, que son los últimos cuatro, y además los herederos también pueden reclamar, hasta cuatro años después del fallecimiento del beneficiario. La abogada recuerda el caso de los herederos de un jubilado de la banca que entró a trabajar en el Banco Hispano Americano en el año 1948. Falleció el año pasado a los 93 años y su familia está ahora a la espera de saber cuánto les van a devolver.
Mª de los Ángeles Moresco está muy satisfecha por el resultado de estas demandas, que tienen también una vertiente social ya que son muchos los jubilados que están pudiendo recuperar unos ingresos con los que no contaban, simplemente por desinformación. En la mayoría de los casos son las familias las que están ayudando a sus mayores a interponer las reclamaciones, debido a la avanzada edad de muchos de los afectados.
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