Condenado a cinco años de prisión por abusar de sus nietas menores de edad

Tribunales

La Audiencia de Cádiz da por probado que el abuelo grababa a las niñas con el móvil mientras se duchaban, se masturbaba contemplándolas y las tocaba

Fachada del Palacio de Justicia de Cádiz, donde se celebró el juicio.
Fachada del Palacio de Justicia de Cádiz, donde se celebró el juicio. / Julio González
Julia Alarcón

06 de noviembre 2018 - 05:00

Cádiz/La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a un hombre a cinco años de cárcel por abusar sexualmente de dos de sus nietas, ambas menores de edad, cuando convivían con él en régimen de acogida. En concreto, la Sección Cuarta lo ha condenado por un delito de abusos sexuales con acceso carnal y prevalimiento de parentesco. Asimismo, el tribunal le ha prohibido el desempeño de cualquier cargo tutelar y le ha impuesto el pago de 10.000 euros a la víctimas en concepto de indemnización por los daños morales ocasionados.

La sentencia, que no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), recoge como hechos probados que tres menores de edad, un niño de un año y dos niñas de siete y nueve años, respectivamente, estuvieron desde 2004 bajo el cuidado de hecho de sus abuelos paternos, dada la situación de abandono dispensada por sus progenitores.

En el año 2006, apunta la resolución judicial, la correspondiente entidad pública con competencias en materia de protección de menores regularizó la mencionada situación de hecho y los abuelos paternos fueron designados acogedores de derecho de sus tres nietos, acogimiento que cesó seis años después, en 2012, cuando se tuvo conocimiento de los abusos sexuales ahora juzgados.

Las niñas vivían con su abuelo en régimen de acogida desde que tenían siete y nueve años

Según expone la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Ángel Feliz, en fechas no concretadas pero no habiendo cumplido aún sus dos nietas los 13 años de edad, el abuelo, "ofreciéndoles variadas justificaciones sobre la normalidad de su comportamiento y sus propuestas", les solicitaba habitualmente a ambas que le permitiesen acceder al aseo de la vivienda mientras se duchaban con la finalidad de observarlas desnudas y, en su caso, obtener fotografías y vídeos con su móvil.

También era habitual que el procesado se rozara y tocara a las niñas al abrazarlas y que por las noches se introdujese en el dormitorio que compartían ambas para masturbarse mientras las contemplaba, "asumiendo así que pudiesen despertarse y observarle mientras se satisfacía de esa forma lasciva, lo que ocurrió en al menos una ocasión".

La resolución judicial señala igualmente que el abuelo llegó a abusar sexualmente con acceso carnal de una de sus nietas mientras se encontraban juntos en su vivienda viendo la televisión.

Como consecuencia del comportamiento del encausado, ambas menores de edad padecieron trastornos ansioso-depresivos.

La versión de los abuelos

Durante la celebración del juicio, el ahora condenado negó totalmente los hechos por los que venía siendo acusado. Dijo que nunca se había quedado solo con las niñas y que jamás había abusado de ellas. Manifestó que la convivencia con sus nietas era buena hasta que la pareja de su hijo (el padre de las menores) se fue a vivir con ellos, pues ella era una mala influencia.

Por su parte, la abuela declaró que no había visto nunca a su marido hacer nada a sus nietas y que ellas tampoco le refirieron ningún episodio de abusos. También indicó que el abuelo no les hizo fotos ni vídeos porque su móvil no era de los que grababa.

Las pruebas

La Sección Cuarta de la Audiencia de Cádiz otorga plena credibilidad a la versión de las nietas. Así, considera que las declaraciones de las denunciantes, hoy mayores de edad, son persistentes, claras, contundentes y con todo tipo de detalles. Además, el tribunal gaditano precisa en la sentencia que la testifical ofrecida por las víctimas se ha visto corroborada por la prueba pericial de las psicólogas que las atendieron, una prueba que "se revela como una fuente probatoria de indiscutible valor".

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