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Condenado a 12 años de cárcel por matar a su tío en El Puerto por una herencia

Tribunales Cádiz

El procesado tendrá además que indemnizar con un total de 300.000 euros a la mujer y a las cinco hijas de la víctima por los daños y perjuicios causados

El jurado declara culpable al acusado de matar a su tío atropellándolo con su coche

El acusado sale del furgón policial esposado antes de entrar a juicio. / D.C.
J.A.

07 de noviembre 2022 - 13:51

Cádiz/La Audiencia Provincial de Cádiz ha condenado a doce años y seis meses de cárcel por un delito de homicidio al hombre acusado de atropellar a su tío en la localidad de El Puerto de Santa María en el mes de febrero de 2021 en el marco de un conflicto familiar por una herencia, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado.

En la sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia de Cádiz condena al acusado por un delito de homicidio con la agravante de abuso de superioridad y le impone doce años y medio de prisión y el pago de una indemnización total de 300.000 euros a la esposa y a las cinco hijas de la víctima por los daños y perjuicios originados.

La Audiencia Provincial ha decidido prorrogar la situación de prisión provisional del acusado hasta el día 8 de mayo de 2027, fecha que coincide con la mitad de la pena impuesta.

En su veredicto, el jurado consideró probado que el encausado era sobrino del fallecido al ser éste hermano de su madre. Como consecuencia del reparto y adjudicación de unas tierras que conformaban la herencia de los padres del segundo y abuelos del primero, la víctima mantenía numerosos conflictos con sus hermanos y con los hijos de estos.

Así, y sobre las 16:45 horas del día 8 de febrero de 2021, el acusado acudió a bordo de su vehículo hasta la zona donde se situaba una de las fincas en conflicto, ubicada en El Puerto de Santa María, lugar donde estaba previamente su tío.

Acto seguido, “con intención de causarle la muerte”, el condenado “aprovechó” que su tío “se encontraba en una zona descampada próxima a dicha finca y sin posibilidad de refugiarse para acelerar de forma súbita y sorpresiva su coche y atropellar” a la víctima, “que únicamente pudo defenderse con el bastón que llevaba, con el que golpeó el parabrisas del turismo”.

El coche como "arma homicida"

En su veredicto, el jurado declaró probado que, tras el impacto, la víctima cayó al suelo, “pasándole” el acusado “por encima con su vehículo y arrastrándole varios metros”. El condenado “actuó en todo momento siendo consciente de que, dadas las circunstancias del lugar, la complexión física de su tío y el empleo del vehículo, se reducían considerablemente las posibilidades de defenderse” por parte de la víctima, que falleció de forma casi inmediata.

En relación a la agravante de abuso de superioridad que declaró probada el jurado, la Audiencia recalca que existe “un claro elemento de superioridad del que era consciente el acusado”, ya que “el arma homicida era su vehículo, que otorgaba un claro efecto de predominio en la escena".

Así, la sentencia subraya que el jurado aludió a lo manifestado por los agentes de la Guardia Civil de Tráfico y la unidad de Policía Científica de la Policía Nacional sobre la aceleración y la ausencia de lugar de refugio. Asimismo, el tribunal popular tuvo en cuenta lo dicho por el médico forense sobre que la víctima era obesa y pesaba 118 kilogramos con una estatura baja, lo que reducía de forma considerable las posibilidades defensivas, sin llegar a eliminarlas.

A la hora de establecer la pena a imponer al acusado, la Audiencia explica que el delito de homicidio lleva aparejada una pena de entre diez y quince años de cárcel, concurriendo en este caso además la agravante de abuso de superioridad, lo que lleva a que la pena deba imponerse en su mitad superior, esto es, de doce años y seis meses a quince años de prisión.

En este sentido, la Audiencia fija la pena en doce años y medio de cárcel teniendo en cuenta la ausencia total de antecedentes penales por parte del acusado, las disculpas solicitadas el último día del juicio en el turno de última palabra y un “cierto” componente pasional en su actuar derivado de un conflicto familiar.

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